SAP Madrid 517/2004, 14 de Julio de 2004

PonenteD. NICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZ
ECLIES:APM:2004:10543
Número de Recurso151/2004
Número de Resolución517/2004
Fecha de Resolución14 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

D. NICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZD. EPIFANIO LEGIDO LOPEZD. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00517/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7002174 /2004

ROLLO: RECURSO DE APELACION 151 /2004

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 291 /2002

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 40 de MADRID

Apelante/s: Luis Enrique

Procurador: MATILDE SANZ ESTRADA

Apelado/s: DIRECCION000 MADRID

Procurador: MARIA LUZ ALBACAR MEDINA

SENTENCIA Nº517

Ponente: Ilmo. Sr. D. NICOLAS DIAZ MENDEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.NICOLAS DIAZ MENDEZ

D.EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

D.MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO

En Madrid a catorce de Julio del año dos mil cuatro.

La Sección Décimo-Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Srs. Magistrados al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio ordinario sobre modificación de cuotas en Comunidad de Propietarios, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 40 de los de Madrid bajo el núm. 291/2002 y en esta alzada con el núm. 151/2004 de rollo, en el que han sido partes, como apelante, Don Luis Enrique, representado por la Procuradora Doña Matilde Sanz estrada y bajo su propia dirección letrada, y, como apelada DIRECCION000, Madrid, representada por la Procuradora Doña Mª Luz Albacar Medina y dirigida por el Letrado Don José Luis Cosano Fernández.

Se aceptan y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto se relacionan con la presente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos más arriba indicados, con fecha 21 de Noviembre de 2003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando como desestimo la demanda formulada por D. Luis Enrique contra DIRECCION000, debo absolver a la misma de las pretensiones aducidas en el suplico de la demanda, con expresa imposición de las costas al actor."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia por la representación procesal de Luis Enrique se preparó, en los términos que más adelante se señalarán, e interpuso recurso de apelación, para en base a las alegaciones que realiza venir a suplicar la estimación de la demanda, solicitando el recibimiento a prueba para ante esta alzada.

TERCERO

Por interpuesto que fue el mencionado recurso se acordó dar traslado del mismo a la parte en la instancia demandada, la que presentó escrito de oposición, para en base a las alegaciones que realiza suplicar su desestimación con confirmación de la sentencia a la que se contrae.

CUARTO

Remitidos los autos a este Audiencia mediante oficio de fecha 26 de Febrero de 2004, fueron repartidos para conocimiento del recurso a esta Sección, en la que se formó el oportuno rollo, se designó Ponente conforme al turno previamente establecido, se resolvió en sentido desestimatorio sobre el solicitado recibimiento a prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se señaló para deliberación y votación, la que tuvo lugar el pasado día doce.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Adentrarnos en el conocimiento del presente recurso, hace, cuando menos, conveniente, realizar una previa síntesis de sus antecedentes y así aparece como en la demanda rectora del procedimiento, por la parte ahora apelante se postula frente a la ahora apelada, sentencia por la que se condene a ésta última a la modificación de las cuotas de participación conforme al título constitutivo de conformidad con la superficie útil y valor final de las viviendas, lo que fácticamente ampara, después de señalar en el encabezamiento que el proceso se interpone en defensa de los propietarios que no realizaron alteraciones sujetas a modificación de las cuotas, en que la demandado aprobó en el punto 3º sin figurar en el orden del día las modificación de las cuotas de participación de 21.500 pts. mensuales a 23.600 pts. mensuales, para señalar que el demandante hace cinco meses remitió escrito al Presidente de la Comunidad demandada, del que se negó a firmar la copia, en el que anunciaba la ampliación de la superficie útil en más 20 m2, utilizando la azotea, tirando las paredes y la cuota se estableció teniendo en cuenta que superficie útil era igual que en todos los pisos, pero en la actualidad se ha modificado esta superficie en la mayoría de los pisos, con el aumento de los elementos de calefacción, incrementando estos pisos su...

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