AAP Almería 54/2004, 9 de Junio de 2004

PonenteRafael García Laraña
ECLIES:APAL:2004:277A
Número de Recurso171/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución54/2004
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

D. Rafael García LarañaDª. GEMA SOLAR BELTRÁND. José Luis Castellano Trevilla

AUTO Nº 54

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCIÓN 1ª

Rollo de apelación civil nº 171/2004

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Rafael García Laraña

MAGISTRADOS

Dª Gema María Solar Beltrán

D. José Luis Castellano Trevilla

En la ciudad de Almería, a nueve de junio de dos mil cuatro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 15 de marzo de 2004, el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Roquetas de Mar dictó auto en procedimiento monitorio nº 136/2004, inadmitiendo a trámite la demanda interpuesta por la DIRECCION000 " de Roquetas de Mar frente a Dª Eugenia .

SEGUNDO

Frente a dicha resolución, la promovente comunidad de propietarios "Residencial Los Naranjos" de Roquetas de Mar, representada por la Procuradora Dª María Dolores López González y defendida por el Letrado D. Roberto Jesús Baca Martín, presentó escrito preparatorio de recurso de apelación y, una vez emplazada para ello, lo interpuso. Seguidamente fueron elevadas las actuaciones a esta Sala, donde se incoó el correspondiente Rollo y, en fecha 4 de los corrientes, quedaron conclusas para resolver.

Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Rafael García Laraña.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la demanda de procedimiento monitorio interpuesta por la DIRECCION000 " de Roquetas de Mar contra Dª Eugenia , basada en el art. 21 de la Ley de Propiedad Horizontal en relación con el art. 9.1 e) del mismo texto legal y arts. 812 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el Juzgado de 1ª Instancia dicta auto de inadmisión, por considerar que no ha sido practicada en forma la notificación exigida por el citado art. 21 en su apartado 2.

Hemos de partir de que, en el supuesto que nos ocupa, la demanda es dirigida no contra quien era titular del elemento individual en la fecha de nacimiento del crédito, sino frente a la actual propietaria a la que ha sido transmitida la vivienda, que asume legalmente la deuda en los términos indicados en el art. 9.1 e). Sentado ello, el examen de la documentación que se adjunta a la solicitud inicial pone de manifiesto que ha sido practicada la correspondiente liquidación de la deuda, que ésta ha sido aprobada por la Junta de propietarios, que se intentó infructuosamente su notificación a la anterior propietaria, que después ha...

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