SAP Valladolid 15/2004, 15 de Enero de 2004
Ponente | JOSE ANTONIO SAN MILLÁN MARTIN |
ECLI | ES:APVA:2004:44 |
Número de Recurso | 536/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 15/2004 |
Fecha de Resolución | 15 de Enero de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valladolid, Sección 1ª |
D. JESÚS MANUEL SÁEZ COMBAD. JOSÉ RAMÓN ALONSO MAÑERO PARDALD. JOSÉ ANTONIO SAN MILLÁN MARTÍN
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
VALLADOLID
SENTENCIA: 00015/2004
AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID
SECCION PRIMERA
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000536/2003-B
SENTENCIA Nº 15
ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID
SECCION PRIMERA
Ilmo. Sr. Presidente: D. JESÚS MANUEL SÁEZ COMBA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ RAMÓN ALONSO MAÑERO PARDAL
D. JOSÉ ANTONIO SAN MILLÁN MARTÍNEn VALLADOLID, a quince de Enero de dos mil cuatro.
VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de procedimiento ordinario nº 26/03 del Juzgado de 1ª Instancia nº9 de Valladolid, seguido entre partes, de una como demandante-apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACIÓN RESIDENCIAL " DIRECCION000 " de Renedo de Esgueva (Valladolid), representada por la Procuradora Dª Carmen Guilarte Gutiérrez y defendida por el Letrado D. Eugenio García Tejerina, y como demandado-apelado D. Claudio , mayor de edad y con domicilio en Valladolid, representado por la Procuradora Dª Henar Monsalve Rodríguez y defendido por el Letrado D. Manuel Callejo Villarrubia; sobre reclamación de cantidad.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 6 de junio de 2003, se dictó Sentencia cuyo fallo dice así: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sra. Carmen Guilarte Gutiérrez, en nombre y representación de la comunidad de Propietarios de la Urbanización Residencial " DIRECCION000 ", contra Claudio , debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 561,24 euros, cantidad que devengará el interés legal correspondiente desde la fecha de interposición de la demanda, absolviéndole de las demás pretensiones deducidas contra ella, debiendo abonar cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".
Notificada a las partes la referida Sentencia, por la Procuradora Sra. Guilarte Gutiérrez en nombre y representación de la Comunidad demandante se preparó Recurso de Apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 14 de enero de 2004, en que ha tenido lugar lo acordado.
Vistos, siendo ponente el ILMO. SR. MAGISTRADO D. JOSÉ ANTONIO SAN MILLÁN MARTÍN.
Se ha reclamado por la Comunidad de Propietarios " DIRECCION000 ", Urbanización Residencial de la localidad de Renedo de Esgueva de Valladolid, frene al demandado, las cuotas debidas a la misma, por la propiedad de dos fincas pertenecientes a anterior Comunidad, (importe 3.702,16 ¤), respecto de cuya reclamación, la Sentencia, sólo estima procedente las correspondientes hasta la fecha de 22-2-02, en que fuera otorgado por la Junta de propietarios, el correspondiente consentimiento autorización, a su Presidente, para la reclamación judicial de las correspondientes. Lo que es objeto de recurso de parte de la propia Comunidad, que considera procedente el pago de toda la deuda reclamada, porque así se ha acreditado como debida, con independencia de si se dispone o no de la correspondiente certificación o autorización expresa para las ulteriores a aquella fecha de 22-2-02, porque no se está reclamando por la vía del especial juicio...
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...(JUR 2003/72489); o el AAP de Sevilla de 16 de junio de 2003, f.j. 2º (JUR 2003\268704). De igual modo, como aclara la SAP de Valladolid de 15 de enero de 2004, f.j. 2º (EDJ 2004/9842) «nada impide que deudas habidas en las relaciones internas de las Comunidades de Propietarios, sean objeto......