SAP Madrid 308/2004, 28 de Abril de 2004

PonenteD. NICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZ
ECLIES:APM:2004:6044
Número de Recurso1/2004
Número de Resolución308/2004
Fecha de Resolución28 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

D. NICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZD. RAMON RUIZ JIMENEZDª. MONICA DE ANTA DIAZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00308/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19ª

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7000004 /2004

ROLLO: RECURSO DE APELACION 1 /2004

PROCEDIMIENTO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 466 /2002

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 6 de ALCALA DE HENARES

FECHA RESOLUCION RECURRIDA: SENTENCIA DE FECHA 19 JUNIO 2003

Apelante/s: Raúl

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Apelado/s: DIRECCION000

Procurador: MARTA ISLA GOMEZ

SENTENCIA Nº 308

Ponente: Ilmo. Sr. D. Nicolás Díaz Méndez.

Ilmos. Sres. Magistrados:

ILMO. SR. D. Nicolás Díaz Méndez

ILMO. SR. D. RAMON RUIZ JIMENEZ

ILMA. SRA. DÑA. MONICA DE ANTA DIAZ

En MADRID a, veintiocho de abril de dos mil cuatro.

La Sección Décimo-Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sra. Magistrados al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio ordinario sobre ilegalidad de construcción, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de los de Alcalá de Henares bajo el núm. 466/2002 y en esta alzada con el núm. 1/2004 de rollo, en el que han sido partes, como apelante, Don Raúl, representado por la Procuradora Doña Gema García Merino y dirigido por el Letrado Don J. Carramolino Fitera Merino, y, como apelada, la DIRECCION000, de Alcalá de Henares, representada en esta alzada por la Procuradora Doña Marta Isla Gómez y dirigida por el Letrado Don Gustavo Asenjo Cruz.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Nicolás Díaz Méndez, que expresa el común parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto se relacionan con la presente resolución.

PRIMERO

En los autos más arriba indicados, con fecha 19 de Junio de 2003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por la DIRECCION000, representada en juicio por la Procuradora de los Tribunales Doña Concepción Iglesias Martín, contra D. Raúl, representado en juicio por la Procuradora de los Tribunales Doña Gema García Merino: a) Debe declarar y declaro que las obras efectuadas por dicho demandado en el jardín del chalet n º NUM000 de su propiedad y consistentes en la construcción de una nueva edificación adosada a dicha vivienda, son ilegales.

  1. Debo condenar y condeno a dicho demandado a reponer a su estado original el muro delimitador de dicho jardín con la zona comunal interior y en el que se asienta tal edificación ilegal.

  2. Todo ello con expresa imposición a dicho demandado de las costas causadas en la presente instancia."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia por la representación procesal de la Don Raúl, se preparó e interpuso recurso de apelación, que fundamenta en la existencia de error en la valoración de la prueba, para señalar que no existe ilegalidad en la edificación por él construida, ya que cuando la misma se realizó no existía norma ni acuerdo de la Junta de Propietarios, pues el mismo se adopta con posterioridad, así como que no se ha realizado en zona común, sino en terreno privativo del jardín, concretando en cuanto al primer extremo que es en Junta de 20 de Diciembre de 2001 cuando se acuerdan las normas de cerramientos exteriores, bajos y chalets, sin que hasta entonces existiese normativa de régimen exterior (sic) que indicase cuál era la estética a seguir, extremo que, señala, ha quedado acreditado en autos a través de las pruebas que refleja, construyendo el ahora apelante con los mismos materiales empleados en el resto de la edificación y en terreno privativo; aduce, además, la existencia de mala fe y abuso de derecho por parte del resto de los comuneros, al establecer trato discriminatorio con el vecino del chalet núm. 1, que procedió a levantar una edificación igual a la suya, en terreno privativo de su jardín, adosada a la valla exterior del mismo y a su vivienda y al que se le requiere para que modifique la obra a las normas aprobadas por la Comunidad, con anterioridad a la edificación del chalet nº 1, permitiéndose rectificar a unas normas ya establecidas, cuando edifica, al paso que en relación al ahora apelante se acude a la vía judicial para obligarle a demoler lo construido; hace referencia a la obra llevada a cabo e invoca los arts. 7 y 11 de la LPH; para, por último, señalar como la demandante en la audiencia previa modificó la petición al señalar que la nueva edificación no está levantada sobre terreno común sino privativo, para terminar suplicando se dicte sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda, con expresa imposición de costas a la demandante.

TERCERO

Por interpuesto que fue el mencionado recurso se acordó dar traslado del mismo a las demás partes, presentándose por la en la instancia demandante escrito de oposición, para en base a lo que en el mismo expone suplicar su desestimación con confirmación de la sentencia a la que se contrae.

CUARTO

Remitidos los autos a esta Audiencia mediante oficio de fecha 23 de Diciembre de 2003, por repartido que fue el conocimiento del recurso a esta Sección, se formó el oportuno rollo, se designó Ponente conforme al turno previamente establecido y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se señaló para deliberación y...

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