SAP Guipúzcoa 273/2005, 18 de Julio de 2005

PonenteIÑIGO FRANCISCO SUAREZ ODRIOZOLA
ECLIES:APSS:2005:953
Número de Recurso3256/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución273/2005
Fecha de Resolución18 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.

D/Dña. JUANA UNANUE ARRATIBEL

D/Dña. LUIS BLANQUEZ PEREZ

D/Dña. IÑIGO SUAREZ PEREZ

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a dieciocho de julio de dos mil cinco.

La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Pro.ordinario L2 430/04, seguidos en el 1ª Inst. e Instrucc. nº 2 (Irun ) a instancia de Juan Francisco y Joaquín apelante - demandante, representado por el Procurador Sr./Sra. y y defendido por el Letrado Sr./Sra. JOSE MANUEL TAMARGO GARCIA y JOSE MANUEL TAMARGO GARCIA contra D./Dña. Pedro Miguel apelado - demandado , representado por el Procurador Sr./Sra. y defendido por el Letrado Sr./Sra. FRANCISCO JAVIER OLAVERRI ZAZPE; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia. dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 22.2.05 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número , se dictó sentencia/auto con fecha , que contiene el siguiente FALLO: "Estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Juan Francisco y D. Joaquín contra el Sr. Pedro Miguel , y en consecuencia, condeno al demandado a realizar a su costa las obras precisas para restituir la fachada del edificio a su estado anterior, restitución que implica, única y exclusivamente, la supresión de los centrímetros que sobresalen del nivel que presentaba antes de las obras de conformidad con el fundamento jurídico octavo con el fundamento jurídico octavo de esta sentencia. Dichas obras se iniciarán en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la presente resolución.

Todo ello sin expresa imposición de ocstas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpueso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictandose resolución señalando dia para la deliberación , votacion y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales. VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia el Iltmo. Sr. Magistrado D. IÑIGO SUAREZ PEREZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la resolución recurrida en lo que no se opongan a los siguientes, y

PRIMERO

La representaciòn procesal de D. Juan Francisco y de D. Joaquín interpone recurso de apelaciòn contra la sentencia de 22 de febrero de 2005 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nùmero dos de Irùn en el Procedimiento Ordinario nùmero 430/2004 .

En el SUPLICO se postulò el dictado de una sentencia revocando la de Instancia en el sentido de restituir a su estado anterior la caja de escalera y pasillo afectados por las obras realizadas por el Sr. Pedro Miguel .

En consecuencia el objeto del recurso se centra exclusivamente en las obras realizadas por el Sr. Pedro Miguel consistentes en la ocupaciòn de parte del descansillo distribuidor incorporando esta superficie ocupada a su vivienda cambiando la posiciòn de la puerta de entrada a su vivienda.Se articula el recurso alegando los siguientes motivos :

  1. -Rechaza que se haya producido una suerte de consentimiento tàcito o aquietamiento por parte de los actores respecto de la obra citada- ocupaciòn parcial del descansillo- que es la tesis utilizada por la sentencia de Instancia para desestimar tal pretensiòn.

Para ello se basa en : -Las actas de las Juntas de 11 de Abril de 2002 y 23 de Mayo de 2002. -Cuestiona la realidad de que el Sr. Gustavo cambiara de parecer posteriormente autorizando las obras .

-No resulta concebible que para una decisiòn de tal transcendencia- incorporaciòn de un elemento comùn a una vivienda privativa-se realice a travès de declaraciones aisladas, verbales a lo largo del tiempo y no en Junta como preve el artìculo 14 de la LPH.

-No es cierto el contenido del documento nùmero tres de la contestaciòn a la demanada en el que la Administradora Dña. Ángeles certifica que en llamada telefònica D. Joaquín diò su conformidad " de momento" a la obra del pasillo.

Evacuado traslado la representaciòn procesal del Sr. Pedro Miguel se opuso en tiempo y legal forma al recurso interpuesto instando su desesestimaciòn confirmando la sentencia dictada en Primera Instancia con imposiicòn de las costas causadas en la presente alzada.

SEGUNDO

Los antecedentes bàsicos son los siguientes :

I.-Demanda de juicio ordinario formulada por D. Juan Francisco y D. Joaquín contra D. Pedro Miguel postulando en el SUPLICO el dictado de una sentencia condenando al demandado a la realizaciòn a su costa de las obras precisas para restituir la cubierta, fachada ,caja de escalera y demàs elementos comunes afectados por las obras realizadas por èl a su estado originario con expresa imposiicòn de costas.

Los antecedentes que motivan la demanda son los siguientes :

  1. -D. Juan Francisco y D. Joaquín son propietarios de la vivienda sita en PASEO000 NUM000 , NUM001 NUM002 de Irùn.

    D. Pedro Miguel es propietario de la vivienda sita en PASEO000 NUM000 , NUM003 NUM004 de Irùn.

  2. -D. Pedro Miguel propuso a la Comunidad una obra consistente en la transformaciòn de los dos trasteros de la sexta planta derecha en teraza asì como adelantar la puerta de entra de su vivienda sexto derecha a la altura del resto de viviendas del edificio.El hueco de descansillo que vendrìa ocupado serìa de 3 metros cuadrados.

  3. -La solicitud fue tratada en Junta de 11 de Abril de 2002.El copropietario Don. Gustavo se opuso a la realizaciòn de tales obras basando su posiciòn en la negativa que obtuvo de la Comunidad cuando èl planteò la ampliaciòn de su local con el patio existente en la mano izquierda del inmueble.

    A dicha Junta no asistieron los demandantes por no haber sido citados.

  4. -Como D. Pedro Miguel justificò su obra en el mal estado de los trasteros con fecha 4 de Julio de 2002 se convocò nueva Junta adjuntàndose varios presupuestos de obra.

  5. -El dìa 11 de Febrero de 2003 se celebrò nueva Junta.

    En la misma se acordò que D. Pedro Miguel que se hiciera cargo de la obra de su trastero y la Empresa Estevez de la obra del trastero izquierdo siempre en la inteligencia que se trataba de una obra de reparaciòn de la cubierta manteniendo su misma configuraciòn.

  6. -El dìa 5 de abril de 2003 el Sr. Pedro Miguel solicitò del Ayuntamiento de Irùn licencia para reparaciòn de cubierta de tejado.La soluciòn para la reparaciòn del faldòn sur de la cubierta fue la de sustituir la losa de hormigòn armado por un entramado de estructura metàlica ligera pero manteniendo la configuraciòn y estado de la cubierta como tal.

  7. -El Sr. Pedro Miguel no ha realizado la obra acordada por la Comunidad sino que :

    1. Convirtiò la cubierta con su inclinaciòn, estructura y tejas en una terraza que ha incorporado a su vivienda.

    b)Se ha apropiado de parte del descansillo de la planta sexta cambiando la ubicaciòn de la puerta anterior y adelantàndola .

  8. -Ante ello los demandantes denunciaron al Ayuntamiento la ejecuciòn de obras no amparadas por la licencia lo que diò lugar a la Resoluciòn del Delegado de Disciplina Urbanìstica del Ayuntamiento de Irùn de fecha 16 de Julio de 2004 ordenando la paralizaciòn de las obras .

  9. -El Letrado de la parte demandante remitiò dos cartas :

    1. La primera de 25 de Mayo de 2004 dirigida al Sr. Pedro Miguel requirièndole la ejecuciòn de los trabajos necesarios para reponer los elementos comunes a su anterior estado.

    2. La segunda de igual fecha a la Presidenta de la Comunidad instàndole para que adoptara las medidas oportunas para salvaguardar y defender los elementos comunes afectados.

      El resultado de ambas cartas resultò infructuoso forzando la interpelaciòn judicial.

      II.-En el escrito de contestaciòn a la demanda se alegò bàsicamente :

      a)Ocupaciòn del descansillo.

      En la Junta de 23 de Mayo de 2002 se tomò como decisiòn unànime excepto de parte de D. Juan Francisco de autorizar tal ocupaciòn.

      Sin embargo el Sr. Juan Francisco en relaciòn a esta cuestiòn manifestò que su posiciòn definitiva la harìa valer a la administradora por telèfono para el pròximo sàbado.

      El codemandante D. Joaquín comunicò su decisiòn telefònicamente oponièndose a la construcciòn de la terraza y señalando que " de momento" dejaba estar la obra efectuada en el descansillo de la escalera.

      En una Junta posterior celebrada el dìa 4 de Julio de 2002 el Sr. Juan Francisco volviò a manifestar su oposiicòn en relaciòn al tema de la terraza.

      En consecuencia se entiende que el Sr. Juan Francisco no tiene problema alguno con el descansillo motivo por el que su ocupaciòn es legìtima por lo que en este punto la demanda no puede prosperar.

    3. Conversiòn en terraza de los espacios bajo cubierta.

      Sostiene que autorizado nuevamente por el Ayuntamiento para el reinicio de las obras la Comunidad podrà comprobar que no se va a crear una nueva terraza en vez de la cubierta original.

      c)Falta de legitimaciòn del demandante .

      III.-) Con fecha 22 de febrero de 2005 se dictò sentencia en la Instancia:

  10. -En relaciòn a la ocupacion del descansillo la Juzgadora razonò que habìa existido un consentimiento tàcito en las obras que desembocaron en la ocupaciòn del pasillo:

  11. -En relaciòn a las obras de transformaciòn de los trasteros bajo cubierta transformando elementos comunes ( la lìnea de fachada se ha adelantado 30 cms, se ha cambiado el aspecto exterior de la fachada colocando unas puertas-ventanas acristaladas hasta el suelo, impermeabilizaciòn del suelo, alteraciòn del tabique interior de separaciòn de los dos trasteros y reparaciòn de un cabezal de la cubierta) la Juzgadora sobre la base de la documental y...

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