SAP Murcia 12/2002, 17 de Enero de 2002
Ponente | CAYETANO RAMON BLASCO RAMON |
ECLI | ES:APMU:2002:162 |
Número de Recurso | 353/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 12/2002 |
Fecha de Resolución | 17 de Enero de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª |
SENTENCIA 12/2002
Iltmos. Señores:
D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ
Presidente
Dª MARÍA DEL PILAR ALONSO SAURA
D. CAYETANO BLASCO RAMÓN
Magistrados
En la Ciudad de Murcia a diecisiete de enero dos mil dos.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio de Cognición núm. 5/2001 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Molina de Segura entre las partes, como actora y apelante en esta alzada, Dª. María Antonieta , defendida por el Letrado Sr. Ortiz Cantó y como demandado y en esta alzada apelado, D. Pedro Francisco defendido por el Letrado Sr. Valdés Albistur, sustituido en el acto del juicio por el Sr. Ruiz Fernández. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. CAYETANO BLASCO RAMÓN, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de instancia citado, con fecha 15 junio-2001, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Fallo: Que desestimando el suplico de la demanda inicial de las presentes actuaciones interpuesta por el Procurador D. ANTONIO CONESA AGUILAR en nombre y representación de Dª. María Antonieta contra D. Pedro Francisco , declarado en rebeldía, debo absolver y absuelvo a dicho demandado de los pedimentos contra él deducidos, imponiendo las costas a la parte actora."
Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma interpuso recurso de apelación la parte actora, siendo admitido, y tras los trámites legales previstos en la L.E.Civil, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo por la Sección Tercera con el núm. 353/2001, compareciendo las partes indicadas en la calidad antes expresada y tras el traslado de instrucción, se señaló vista para el día de la fecha, que se celebró con asistencia del Letrado de la parte apelante que solicitó la revocación de la sentencia apelada y el Letrado de la parte apelada que interesó su confirmación.
El artículo 7.1 de la L.P.H., invocado por la parte actora en su escrito de demanda, apelante en esta alzada, es terminante al establecer el límite de las modificaciones de los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél, por el propietario de cada piso o local, en el hecho de que no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario y sin que en el resto del inmueble pueda realizar alteración alguna.
Acreditado,...
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