SAP Huelva 153/2003, 10 de Julio de 2003

PonenteFLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA
ECLIES:APH:2003:467
Número de Recurso175/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución153/2003
Fecha de Resolución10 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 153

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. FRANCISCO MARTÍN MAZUELOS.

Magistrados:

D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA.

Dª. GUADALUPE SEGOVIA TALERO.

En la ciudad de Huelva, a 10 de julio del año dos mil tres.

Esta Audiencia Provincial, compuesta por los magistrados anotados al margen y bajo la ponencia del Iltmo. Sr. DON FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal nº 130/2003 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Huelva en virtud del recurso interpuesto por Dª Carina y BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, S.A., representados por la Procuradora Dª Cinta Escobar Pérez y defendidos por la Letrada Dª Magdalena Cambra Pancho; siendo apelados la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ CALLE000 NUM000 y MAPFRE SEGUROS GENERALES, representados por el Procurador D. Alfredo Acero Otamendi y defendidos por el Letrado D. Andrés Silván Gilabert.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Huelva, en juicio verbal 130/03 se dictó sentencia el 03.04.03 cuya parte dispositiva establece: "Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO INTEGRAMENTE la demanda formulada por "BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS" Y DOÑA Carina , representadas por el Procurador Doña Cinta Escobar Pérez, y en consecuencia, por las razones expresadas en la precedente Fundamentación Jurídica DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO CALLE000 Nº NUM000 DE HUELVA Y A "AMPFRE SEGUROS GENERALES, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A." de todos los pedimentos deducidos en su contra en el Suplico de dicha Demanda, con imposición a la partedemandante del abono de las costas procesales devengadas."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso por la procuradora Sra. Escobar Pérez, en representación de Dª. Carina , recurso de apelación el día 15.05.03; oponiéndose a dicho recurso, con fecha

03.06.03, el procurador Sr. Acero Otamendi, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del edificio sito en Huelva en c/ CALLE000 nº y de Mapfre Seguros Generales, S. A.

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, se formó el oportuno rollo, habiendo tenido lugar la deliberación y voto en el día de hoy, siendo ponente el Iltmo. Sr. D.FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA, quien expresa el parecer de la Sala.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida desestima la acción que empeñara la actora al amparo de los dispuesto en los arts. 1902 y concordantes del Código Civil y 76 y concordantes de la Ley de Contrato de Seguro.

Los argumentos empleados para alcanzar la conclusión desestimatoria pueden sintetizarse de la siguiente forma: Los daños cuya reparación se reclama tienen su origen en un incendio habido, el 09.02.01, en el cuarto de contadores del edificio sito en c/ CALLE000 nº NUM000 de Huelva. Según la prueba practicada, especialmente aquella de carácter pericial, no ha sido posible determinar con exactitud cuál fuere el origen de dicho incendio, situándose la causa más probable en un fallo de alguna de las conexiones que alberga el citado cuarto de contadores. Como quiera que el mantenimiento de la instalación de referencia corresponde a la empresa distribuidora de energía eléctrica, en esta caso Compañía Sevillana de Electricidad, S. A., del grupo Endesa, no considera el juez a quo imputable a los demandados, comunidad de propietarios y aseguradora, ningún tipo de responsabilidad por estos hechos.

Esta argumentación contenida en la resolución judicial es combatida por la apelante quien entiende que el mantenimiento del cuarto de contadores del edificio en cuestión, como elemento común de éste, corresponde a la comunidad de propietarios en la que además ha podido concurrir una culpa in vigilando.

SEGUNDO

La sentencia de primer grado en su fundamento de derecho segundo, como también el recurso de apelación y el escrito de oposición al mismo, dedican una serie de consideraciones a la evolución doctrinal del concepto de responsabilidad extracontractual en nuestro país y a uno de sus hitos principales cual es la noción de responsabilidad cuasi-objetiva derivada de la puesta en juego de elementos o fuentes de riesgo. Tales reflexiones resultan algo superfluas en el presente...

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