SAP Barcelona 349/2004, 9 de Junio de 2004
Jurisdicción | España |
Emisor | Audiencia Provincial de Barcelona, seccion 12 (civil) |
Fecha | 09 Junio 2004 |
Número de resolución | 349/2004 |
SENTENCIA N ú m. 349/2004
Ilmos. Sres.
D./Dª. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON
D./Dª. ANTONIO LOPEZ CARRASCO MORALES
D./Dª. ANA JESUS FERNANDEZ SAN MIGUEL
En la ciudad de Barcelona, a nueve de junio de dos mil cuatro.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de procedimiento ordinario nº 39-2001, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de El Prat de Llobregat , a instancia de D/Dª. Victoria , contra D/Dª. Luisa , Dª Elsa , D. Isidro ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª Elsa , D. Isidro , contra la Sentencia dictada en los mismos el día 22-10-02, por el/la Juez del expresado Juzgado .
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el procurador Sr. Moya Oliva en nombre y representación de Doña Victoria frente a Don Isidro , Doña Elsa , Doña Luisa y la comunidad de propietarios del edificio sito en la CALLE000 nº NUM000 de la localidad de El Prat de Llobragat, debo condenar y condeno a los demandados a que conjunta y solidariamente abonen al actor la cantidad de 1.591,94 euros al pago de los intereses en los términos recogidos en el fundamento jurídico quinto de esta resolución, condenando a los demandados Don Isidro , Doña Elsa y a Doña Luisa a realizar las obras necesarias para reparar las fugas de agua, del piso sito en la CALLE000 nº NUM000 . NUM001 NUM002 de la localidad de El Prat de Llobragat, partiendo de una revisión a fondo de todas las instalaciones revisando asimismo el pavimento de acuerdo con lo establecido en el documento nº 6 aportado con el escrito de demanda, con imposición de las costas procesales a los codemandados.".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación por Dª Elsa y D. Isidro , mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó; elevándose las actuaciones aesta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 20-5-2004.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente de la Sección D. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON.
SE ACEPTAN en su totalidad los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, y;
La acción ejercitada por Doña Victoria , propietaria del piso sito en la CALLE000 NUM000
, NUM003 NUM002 , de la localidad de El Prat de Llobregat, frente a la Comunidad de Propietarios del inmueble, Doña Luisa , titular dominical del piso situado encima de aquel, NUM001 NUM002 , de la edificación, y, D. Isidro y su esposa Doña Elsa , que ostentan la condición de arrendatarios del referenciado NUM001 NUM002 del inmueble, tenia por objeto la reclamación de los daños causados por las filtraciones de agua desde la planta NUM004 , ante el mal estado y conservación de las instalaciones privativas, por importe de 264.860 pesetas, y por la consecuencia de problemas y atascos en las bajantes de la comunidad de propietarios. También se dedujo pretensión de hacer, referida a efectuarse las obras de reparación de las fugas de agua del piso NUM004 , partiendo de una revisión a fondo de las instalaciones y del pavimento, de acuerdo con la pericial presentada, y si no lo efectuase la parte demandada, proceder a realizarlo a su costa en cuantía señalada de 1.500.00 pesetas.
Las acciones asi ejercitadas estuvieron basadas en la culpa extracontractual o aquiliana del artículo 1902 del Código Civil .
La sentencia que puso fin a la relación jurídico procesal, tras la desestimación de la excepción de prescripción de la acción ejercitada esgrimida por los codemandados, entró en la resolución del fondo litigioso, declarando acreditado los daños reclamados, referidos a humedades y filtraciones en el pavimento del piso NUM004 , detectadas desde finales de 1999, y agravándose en el transcurso del tiempo,siendo el origen de tales desperfectos, la deficiente conservación de los elementos privativos del piso NUM004 y de fugas de las bajantes de la comunidad de propietarios. La sentencia condeno...
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