SAP Cantabria 235/2000, 9 de Junio de 2000

PonenteDª. Mª. José Arroyo García
Número de Resolución235/2000
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria

Iltmos. Sres.

Presidente:

Don Agustin Alonso Roca

Magistrados:

Doña Maria José Arroyo García

Don Javier Talma Charles

En Santander, a nueve de junio de dos mil.

Vistos, Ante ésta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santander, los presentes autos de juicio de menor cuantía, procedentes del Juzgado N° 3 de Torrelavega, seguidos entre las partes, como apelantes J.R.F., E.F.C.; S.G.B. Y T.C.C., Representados por el Procurador Sr. A.M. y bajo la dirección técnica del Letrado Sr. Trueba Arguiñarena; C.C. representada por la Procuradora Dña. María Aguilera Pérez y bajo la dirección técnica del Letrado Sr. Soto Mirones, y como apelados adheridos J.S.C., A.A.M., L.H.H., J.G.M., A.A.P. Y A.B.U. representados por el Procurador Sr. Calvo Gómez y bajo la dirección técnica de la Letrado Sra. Alvarez Bolado. Y como apelados F.P.R., representado por el Procurador D. José Antonio de Llanos García y bajo la dirección del Letrado Sr. Pereda Zurita; J.S.C., A.A.M., L.H.H., J.G.M., A.A.P. Y A.B.U. representados por el Procurador Sr. Calvo Gómez y bajo la dirección técnica de la Letrado Sra. Alvarez Bolado; R.P.V., J.B.O., E.F.B., M.C.S., R.C.R. Y M.S.I. representados por la Procuradora Ana Escudero Alonso bajo la dirección del Letrado Sr. López Casuso y como no personados E.G.E., M.M.C., M.B.S., M.U.G., T.A.Q., J.A.Q., E.G.F., C.Z.Q., M.R.V. Y C.R.V.; y en situación procesal de rebeldía J.M.C., M.C.P., J.,R.E., M.H.H., y otros.

Actuando como Ponente La Iltma Sra. Doña Maria Jose Arroyo Garcia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos de juicio de menor cuantía 84/97, procedentes del Juzgado de Primera Instancia N° 3 de Torrelavega, fueron remitidos a ésta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santander y Cantabria, de conformidad con lo acordado en el artículo 7 de las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

SEGUNDO

Que por el Iltmo Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia N° 7 de Torrelavega,en los mencionados autos, se dictó sentencia, con fecha 20 de mayo de 1997 cuya parte dispositiva, dice así: "Fallo: Que debemos estimar y estimamos íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la representación de Caja De Ahorros De Santander Y Cantabria contra la ya citada Sentencia del Juzgado de Primera Instancia N° Tres de Torrelavega, la que debemos revocar y revocamos en el sólo sentido de -por apreciar la excepción de litis consorcio pasivo necesario al no haber sido traídos a juicio los restantes condueños del edificio litigiosos- absolver en 1ª instancia a la parte apelante, dejando imprejuzgado lo relativo a la declaración de nulidad de la escritura notarial de 22 de octubre de 1991 sobre declaración de obra nueva y división de la propiedad horizontal, a la declaración de nulidad de la escritura notarial de 28 de septiembre de 1992 sobre distribución del crédito hipotecario, a la cancelación de las inscripciones registrales hechas en virtud de ambas escrituras, y a la anotación de esas declaraciones en los respectivos Protocolos notariales; y todo ello sin expresa imposición a ninguno de los litigantes de las costas ocasionadas en ambas instancias."

TERCERO

Que por la representación legal de la parte codemandada, interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Instancia, remitiéndose los autos originales a ésta Sección Tercera, y previos los trámites legales, se señaló la vista del presente recurso, para el día 31 de mayo del presente, en cuyo acto, por los Letrados asistentes, se informó en apoyo de sus respectivas pretensiones.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso, se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DEDERECHO
PRIMERO

Por la parte actora se ejercita, en el presente procedimiento, diversas acciones en primer lugar se solicita que se declare la validez del contrato privado de compraventa celebrado entre la parte actora y D. F.C.H. y Esposa el día 13 abril 1991, así como el pago integro del precio convenido condenando al Sr. C y Esposa a que otorguen escritura pública de compraventa respecto al piso 2° letra G de la finca Urbana radicante en el n° 16 de la C/Comillas de la localidad de Suances, libre de cargas y gravámenes, realizando los actos necesarios para la inscripción registral de dicha Escritura a favor de D. F.P.R., previo pago por este de la cantidad de 686.000 pts en concepto de IVA; se solicita así mismo que se declare la nulidad de la escritura pública de Obra Nueva y División Horizontal de fecha 22 octubre 1991; la nulidad de la escritura Pública de distribución del préstamo hipotecario celebrado entre el matrimonio Sr. C y Esposa y Caja de Ahorros de Santander y Cantabria de fecha 28 septiembre 1992, la cancelación de la inscripciones registrales de referidas escrituras, así como de las inscripciones posteriores.

La sentencia ahora impugnada declara la validez del contrato privado de compraventa sobre el piso 2ª letra G sito en la C/ Comillas n° 16 de Suances, así como el cumplimiento por el actor de su obligación de pago de la totalidad del precio, condenado al Sr. Cabrero Herrera y esposa a que otorguen escritura pública de dicha compraventa libre de cargasy gravámenes y a que realicen los actos necesarios para su inscripción registral previo pago por el actor de la cantidad de 686.000 en concepto de IVA; Este pronunciamiento de la sentencia no ha sido impugnado expresamente por ninguno de los recurrentes y por tanto la Sala considera que hay conformidad respecto al mismo.

Igualmente se declara en dicha resolución la nulidad de la escritura Pública de obra Nueva y División Horizontal de fecha 22 octubre 1991, y la nulidad de la escritura pública de distribución del préstamo hipotecario de fecha 28 septiembre 1992; así como la cancelación de las inscripciones Registrales de dichas escrituras así como de las inscripciones posteriores, excepto aquéllas de dominio causadas por las escrituras de compraventa otorgadas el 25 septiembre 1992 a favor de D. A.A.M. y D. L.S.V. y las del 28 septiembre 1992 a favor de D. J.S.C. y D. J.G.M., condenando a los demandados a estar y pasar por dichas declaraciones; estos pronunciamientos le la sentencia son impugnados por un lado por Caja de Ahorros 3e Santander y Cantabria, que solicite se revoque la sentencia se deje sin efecto la declaración de nulidad de la escritura 3e distribución del crédito hipotecario; por otro lado por la representación de J.R.F. y otros que solicitan que se respeten sus inscripciones de dominio posteriores a aquellas cuya cancelación acuerda la sentencia; y por último se formula adhesión al recurso por la representación legal de D. A.A. y otros solicitando que se revoque la sentencia y se deje sin efecto la declaración de nulidad tanto de la escritura de obra nueva y división horizontal como de la escritura de distribución del crédito hipotecario.

SEGUNDO

Centrada así las cuestiones objeto de debate en esta alzada procede examinar en primer lugar la nulidad de la escritura Pública de Obra Nueva y División horizontal otorgada por el Sr. C H en fecha 22 octubre 1991.

En la escritura de fecha 22 octubre 1991, obrante en autos a los folios 416 y siguientes se contiene no sólo el título constitutivo de la propiedad horizontal sino también la...

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