SAP Madrid, 9 de Febrero de 2001
Ponente | JUAN ANGEL MORENO GARCIA |
ECLI | ES:APM:2001:1826 |
Número de Recurso | 1127/1998 |
Fecha de Resolución | 9 de Febrero de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección ª |
SENTENCIA
En Madrid, a nueve de Febrero de dos mil uno.
La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio de Cognición sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 39 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelados D. Jose Luis y Dª Mariana , y de otra como demandada-apelante C.P. DIRECCION000 NUM000 DE MADRID.
VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Angel Moreno García
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 39 de Madrid, en fecha 13 de Junio de 1.998, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Que desestimo la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario y estimo la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Ana María Capilla Montes en nombre y representación de Don Jose Luis y Doña Mariana contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE DIRECCION000 NUMERO NUM000 DE MADRID a quien condeno a pagar a la parte actora la cantidad de 138.620 pesetas, más sus intereses legales desde la fecha de la interposición de la demanda y los que se devenguen conforme a lo preceptuado en el art. 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, e imponiéndole el pago de las costas procesales de esta instancia."
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fué admitido en ambos efectos, del que dió traslado a la contraparte quien a su vez lo impugnó, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, substanciándose el recurso por sus trámites legales.
No estimándose necesaria la celebración de Vista Pública, quedaron los autos para dictar sentencia, señalándose para Deliberación y Votación, la Audiencia del día 8 de Febrero del año en curso.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos de la sentencia apelada que deben darse por reproducidos en esta resolución.
En el escrito de interposición del recurso de apelación con carácter previo se solicitó lanulidad de actuaciones, por no haber sido llamado al acto del juicio celebrado el día 12 de mayo de 1998, por entender que tal omisión supone la infracción de normas esenciales del procedimiento y por lo tanto determinante de la nulidad de actuaciones. En orden a dichas alegaciones es doctrina reiterada del T.C como señala entre otras la STC 213/1990 de 20 de diciembre, el derecho a la tutela judicial efectiva, supone la exigencia de garantizar el libre acceso de los ciudadanos al proceso, en este sentido la STC 126/96 de 9 de julio destaca la importancia de la efectividad de los actos de comunicación personal y en particular el primero de ellos, por la trascendencia que estos actos tiene para garantizar el principio de contradicción o audiencia bilateral de las partes; lo que impone a los órganos judiciales un especial deber de diligencia...
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