SAP Ávila 62/2002, 15 de Marzo de 2002

PonenteJESUS GARCIA GARCIA
ECLIES:APAV:2002:78
Número de Recurso45/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución62/2002
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 62/2.002

ILTMOS. SRS. DEL TRIBUNAL

PRESIDENTE:

DON EMILIO VILLALAÍN RUIZ

MAGISTRADOS:

DON JESÚS GARCÍA GARCÍA

DOÑA MARÍA PURA BUENO CLEMENTE

En Avila, a 15 de Marzo de 2.002.

Vistos ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos sobre Ley de Propiedad Horizontal nº 60/2.000, Rollo de la Sala nº 45/2.002, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Avila, y seguidos entre partes, de una como apelantes Dña. María Teresa y D. Gaspar , representados por la Procuradora Sra. Candelas González Bermejo y dirigidos por el Letrado Sr. Roberto Jiménez García, y de otra como apelados D. Roberto , D. Luis Alberto , D. Benito , Dña. Maite y Dña. Amparo , representados por la Procuradora Sra. Lucía Plaza Cortázar y dirigidos por el Letrado Sr. Gregorio Hernández Sánchez.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrados D. JESÚS GARCÍA GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Avila, en los autos de Juicio sobre la Ley de Propiedad Horizontal nº 60/2.000, con fecha 5 de Noviembre de 2.001 se dictó Auto cuya parte dispositiva dice: "Dispongo designar como Presidente de la Comunidad de Propietarios de la C/ Vicente nº NUM000 de Avila a D. Gaspar y Secretario-Administrador a D. Roberto , quedando así constituida la Comunidad.

Sin costas...".

SEGUNDO

Contra expresada resolución interpuso recurso de apelación la parte demandante, Dña. María Teresa y D. Gaspar , recurso que fue formalizado en tiempo y forma, y dado traslado del recurso a la otra parte personada, sin que contestara, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, donde fue denegado el recibimiento a prueba solicitado por la parte apelante, quedando el procedimiento paradeliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado todas las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los demandantes D. Roberto , D. Luis Alberto , D. Benito , doña Maite y doña Amparo , como propietarios, cada uno de ellos, de un piso en el inmueble sito en la c/ Vicente nº NUM000 de Avila, al amparo de lo que dispone el art. 17 párrafo último, de la Ley de Propiedad Horizontal, según redacción dada por la Ley 8/1.999 de 6 de Abril, piden que después de ser oídos los también propietarios de pisos y garaje en el citado inmueble D. Gaspar y su esposa Dª María Teresa , se proceda a la constitución de la Comunidad de Propietarios, y al nombramiento de Presidente, Secretario y Administrador de la misma, con aceptación de todos los comuneros.

La defensa de D. Gaspar y Dª María Teresa se opusieron a esa pretensión, sosteniendo que la Comunidad de Propietarios ya se encontraba legalmente constituida, aportando para demostrar este hecho, un libro de actas diligenciado en el Registro de la Propiedad de Avila, en el que consta la sesión celebrada con fecha 8 de Julio de 1.999, en el que ya figuraba, como orden del día, la constitución de la Comunidad y el nombramiento de cargos.

La Resolución de instancia acordó constituir la Comunidad nombrando como Presidente de la misma a D. Gaspar y como Secretario-Administrador a D. Luis Alberto ; y contra éste pronunciamiento recurre la defensa de los Comunitarios D. Gaspar y doña María Teresa quienes solicitan su revocación, pidiendo la desestimación de la demanda inicial, invocando como razones para sostener su recurso: a)Que la Comunidad ya estaba constituida, no existiendo, en la resolución recurrida, razón alguna por parte del Juzgado, que justifique el que deba constituirse de nuevo. b)Que ya se han ejecutado acuerdos comunitarios, y si se constituyera de nuevo la Comunidad, no se podrían justificar los...

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