SAP Alicante 52/2007, 14 de Febrero de 2007
Ponente | MARIA TERESA SERRA ABARCA |
ECLI | ES:APA:2007:487 |
Número de Recurso | 287/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 52/2007 |
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª |
A.P. Alicante Sec. 5ª Rollo: 287-A-2006
SENTENCIA NÚM. 052
Iltmos. Sres.:
Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero
Magistrada: Dª. Visitación Pérez Serra
Magistrada: Dª. Mª Teresa Serra Abarca
En la ciudad de Alicante, a catorce de febrero de dos mil siete.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de ORDINARIO nº 404/2005 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Alcoy, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte actora Vicente, habiendo intervenido en el recurso dicha parte, en su condición de recurrente, representada por la Procuradora Dª Coral Escolano Pérez y dirigida por el Letrado D. Ricardo de la Encarnación Albero, y como apelada demandada no personada RISAIRES S.L., representada en primera instancia por la Procuradora Dª Sonsoles Pastor Carbonell y con la dirección del Letrado D. Roberto García Llorens.
Por el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Alcoy en los referidos autos, tramitados con el núm. 404/2005, se dictó sentencia con fecha 04-02-2006, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales, Dª Silvia Terol Calatayud, en la representación acreditada en autos, condenando al demandante al pago de las costas devengadas en el presente procedimiento".
Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte actora en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo núm. 287-A-2006 en el que se señaló para la deliberación y votación el día 13-02-2007, en el que tuvo lugar.
En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo Ponente la Iltma.. Sra. Dª. Mª Teresa Serra Abarca.
Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda se opone la parte actora argumentando por un lado que la obra realizada por la mercantil demandada no puede estar amparada por los estatutos de la Comunidad, pues conforme a lo establecido en el artículo 5.3 de la Ley de Propiedad Horizontal, el título podrá contener reglas de constitución y ejercicio del derecho y disposiciones no prohibidas por Ley, y la norma en la que se ampara el demandado para ejecutar la obra es contraria a la Ley de Propiedad Horizontal, puesto que además de ser aprobada por el constructor de forma unilateral, sin el consentimiento de los demás copropietarios, que ha modificado el aspecto exterior de la fachada posterior del inmueble, aumentando el volumen edificable autorizado en las ordenanzas.
Está acreditado en autos que, cuando el...
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