SAP Barcelona, 5 de Febrero de 2001

PonenteVICTORIANO DOMINGO LOREN
ECLIES:APB:2001:1219
Número de Recurso33/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DIECISIETE

ROLLO Nº 33/2001

COGNICION Nº 406/98

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE GRANOLLERS SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D./Dª. JOSE MIGUEL FONTCUBERTA DE LA TORRE

D./Dª. VICTORIANO DOMINGO LOREN

D./Dª. AMELIA MATEO MARCO

En la ciudad de Barcelona, a cinco de Febrero de dos mil uno.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Diecisiete de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Cognición, nº 406/98 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Granollers, a instancia de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 , Nº NUM000 DE MONTORNES, contra D/Dª. Luis Enrique , Dª. María Milagros , IGNORADOS HEREDEROS DE Marí Juana incomparecidos en esta alzada y representados en los estrados del Tribunal y contra D. José ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada comparecida contra la Sentencia dictada en los mismos el día 7 de Diciembre de 1.999, por el/la Juez del expresado Juzgado.

FUNDAMENTOS DE HECHO

PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: que estimando la demanda interpuesta por el procurador Sr. Vargas Navarro en nombre y representación de Comunidad de Propietarios del edificio sito en calle DIRECCION000 número NUM000 de Montornés, debo condenar y condeno: A.- A Luis Enrique a que abone a la actora la cantidad de ciento ocho mil ochenta y ocho pesetas, más los intereses legales correspondientes desde la fecha de la presente resolución y al pago de un tercio de las costas causadas en esta instancia.- B.- A Salvador a que abone a la actora la cantidad de cincuenta y una mil cuarenta y cuatro pesetas y al pago de un tercio de las costas causadas en esta instancia.- C.- A María Milagros , José y Marí Juana a que abonen a la actora la cantidad de sesenta y dos mil pesetas, más los intereses legales correspondientes desde la fecha de la presente resolución y al pago de un tercio de las costas causadas en esta instancia."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada comparecida mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y Fallo el día 1 de Febrero de 2.001.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. VICTORIANO DOMINGO LOREN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone la demanda por la Comunidad contra los propietarios morosos de gastos comunes

1) DON Luis Enrique , propietarios del entº NUM001

2) DON Salvador , propietario del ent° NUM002

3) y DOÑA María Milagros , DON José Y DOÑA Marí Juana , propietarios de NUM001 Solo comparecen en autos los dos primeros y la sentencia, estimatoria de la demanda, condena a todos los demandados al pago de las cantidades reclamadas y a un tercio de las costas.

Notificada la misma, comparece en autos D. José , que tras obtener la designación de procurador y letrado por el turno de oficio, interpone recurso de apelación alegando

1) falta de personalidad jurídica de la comunidad actora

2) nulidad de actuaciones respecto de su esposa y co-titular del 1º1ª, por cuanto la misma había fallecido con anterioridad a la interposición de la demanda.

3) los titulares de esta vivienda solo deben contribuir de acuerdo con su coeficiente y al no haber sido acreditado en autos este extremo, como tampoco si lo reclamado correspondía a cuotas...

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