SAP Lugo 397/2003, 27 de Noviembre de 2003

PonenteJOSE MANUEL VARELA PRADA
ECLIES:APLU:2003:1295
Número de Recurso441/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución397/2003
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 2ª

sentencia nº 397

En Lugo, a veintisiete de noviembre de dos mil tres.

La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo, ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala nº 441/03, dimanante de los autos de Ordinario nº 358/02 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Lugo, sobre de responsabilidad decenal y reclamación de cuotas. Es parte apelante "Promociones Pallares S.A.", representada por el Procurador Sr. Lagüela Andrade y asistida del Letrado Sr. Sánchez del Valle y apelada la Comunidad de Propietarios del Edificio nº NUM000 , NUM001 , NUM002 de la AVENIDA000 de Lugo, representada por el Procurador Sr. Mourelo Caldas y asistida del Letrado Sr. Fernández Pumariño y "Construcciones Constantino García González S.L.", representada por la Procuradora Srª. Erlina Sabariz García y asistida del Letrado Sr. Fiuza Diego. Actúa como ponente y expresa el parecer de la Sala el Magistrado Ilmo. Sr. D. josé manuel varela prada.

antecedentes de hecho

PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Lugo en fecha veinte de junio de dos mil tres, dictó sentencia en cuya parte dispositiva se establece: FALLO: Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda de juicio ordinario interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Mourelo Caldas en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del edificio mº NUM000 - NUM001 - NUM002 de la AVENIDA000 de Lugo, representada por su presidente D. Constantino , declarando: Que la demandada Promociones Pallares S.A. como promotora y constructora del edificio señalado con los números NUM000 NUM001 - NUM002 de la AVENIDA000 de Lugo, es responsable de todos y cada uno de los vicios de construcción o ruina que dicho edificio presenta y se detallan en el hecho tercero de la demanda; que la demandada Promociones Pallares S.A. viene obligada a realizar las obras necesarias para conseguir la completa reparación de los vicios de construcción o ruina a que se se contrae el pronunciamiento anterior determinadas por el perito que para su dirección y supervisión se nombre en ejecución de sentencia, debiendo ejecutarlas bajo la dirección y supervisión del perito nombrado para tal fin en ejecución de sentencia y dentro del plazo que éste señale como razonable para ello; que la demandada Promociones Pallares, S.A. viene obligada a abonar a la Comunidad de Propietarios demandante la cantidad de 2.375,21 euros por los conceptos que se detallan en el hecho cuarto de la demanda, con sus intereses legales devengados desde su reclamación en acto de conciliación celebrados el 15 de mayo de 2000 y hasta quetenga lugar su completo pago, condenando a la demandada a estar y pasar por tale pronunciamientos y a ejecutarlos a su tenor; absolviendo a la entidad Construcciones Constantino García González S.L. de los pedimientos que le afectaban, con imposición de las costas procesales a la demandada condenada.

SEGUNDO

Interpuesto el recurso de apelación contra la citada sentencia...

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