SAP Badajoz 229/2004, 14 de Julio de 2004

PonenteMIGUEL ANGEL NARVAEZ BERMEJO
ECLIES:APBA:2004:707
Número de Recurso291/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución229/2004
Fecha de Resolución14 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

SENTENCIA Num. 229/04

Iltmos/as. Sres/as.

PRESIDENTE:

D. MIGUEL ÁNGEL NARVÁEZ BERMEJO. (Ponente).

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ MARÍA MORENO MONTERO.

D. JESÚS SOUTO HERREROS.

Recurso Civil núm. 291/04

Autos núm. 299/03

Juzgado Primera Instancia e Instrucción num. 1 de Don Benito.

En Mérida, a 14 de julio de dos mil cuatro.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, los Autos num. 299/03, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción num. 1 de Don Benito, sobre juicio verbal , en los que aparece como apelante " DIRECCION000 ", asistido del Letrado Sr. FILIBERTO RUIZ GONZÁLEZ y representado por el Procurador Sr. PERIANES CARRASCO y como parte apelada Sr. Juan Enrique , asistido del Letrado Sr. ANTONIO CIDONCHA MARTÍN DE PRADO y representado por el Procurador Sra. ARANDA TELLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que con fecha 15 de diciembre de 2003 dictó la Sra. juez del Juzgado de Primera Instancia num. 1 de Don Benito .

SEGUNDO

La referida sentencia apelada contiene fallo del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Ruiz de la Serna, ennombre y representación de DIRECCION000 contra Juan Enrique y Irene , esta última en situación procesal de rebeldía, debiéndoles absolver de todos los pedimentos formulados en su contra y con todos los efectos legales inherentes siendo de imponer las costas a la parte actora".

TERCERO

Contra expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante, que le fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la contraparte, para su adhesión o impugnación al mismo, y una vez verificado se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado en lo esencial las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. MIGUEL ÁNGEL NARVÁEZ BERMEJO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los de la sentencia apelada.

Como bien se expresa en el recurso de apelación el litigio se plantea en los siguientes términos: los demandados son propietarios de un trastero en el que para el suministro de energía eléctrica de dicho inmueble se ha conectado desde las conducciones generales de energía eléctrica de la comunidad que dan luz al pasillo de los trasteros un enganche para aprovechar el suministro eléctrico de la comunidad y así dar luz a los trasteros pero sin contabilizar ese consumo privativo que se carga en el de la comunidad, de tal modo que el pago del consumo de energía eléctrica que se hace en los trasteros corre por cuenta de la comunidad al alimentarse de la línea general de conducción de corriente eléctrica del pasillo, elemento común del edificio. De acuerdo con tales hechos y con invocación de los arts. 394,396 del C. civil y 9.1 de la L.P.H . se suplicaba la condena al demandado a que desconectase el suministro de energía eléctrica del trastero de su propiedad de la línea general de suministro de la comunidad, con apercibimiento de que en caso de no hacerlo voluntariamente se ejecutaría a su costa.

Sobre estos hechos no parece existir controversia, pero la sentencia desestima la demanda por entender que no se ha demostrado que el demandado haya llevado a cabo la alteración de algún elemento común ya que la instalación eléctrica originaria de los trasteros ha sido y es la que se relata en la demanda sin que se pueda llevar a cabo ningún otro tipo de instalación, pues tales actuaciones, como se afirma en la sentencia, "son las que suponen alteración de la red eléctrica general" y necesitarían para llevarlas a cabo autorizaciones reglamentarias.

Es evidente que en este caso se está haciendo un uso indebido, en este caso privativo, de un elemento común como son las conducciones para el suministro eléctrico de la comunidad, alterando el destino de la instalación eléctrica ideada para la iluminación de los pasillos en suministro de energía para el alumbrado de los trasteros que son un elemento privativo, es decir, que de esta forma se procede a llevar a cabo un uso privativo de un elemento común, causante, además, de un perjuicio a la comunidad por cuanto que es esta última quien soporta los gastos de ese consumo privativo que debería correr a cargo del propietario que hace un uso exclusivo del suministro por cuanto no queda contabilizado de manera individualizada y separada ese consumo privativo. Tal proceder infringe claramente las normas que establecen el uso de las instalaciones comunes de acuerdo con su destino y...

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