SAP Barcelona 24/2004, 13 de Enero de 2004

PonenteAMELIA MATEO MARCO
ECLIES:APB:2004:221
Número de Recurso686/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución24/2004
Fecha de Resolución13 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

SENTENCIA N ú m. 24/04

Ilmos. Sres.

D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA

Dª.AMELIA MATEO MARCO

Dª.MYRIAM SAMBOLA CABRER

En la ciudad de Barcelona, a 13 de Enero de 2004.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 344/2002, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Vilafranca del Penedés, a instancia de D. Pedro Francisco , contra D. Eugenio , Dª. Lucía y COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/. DIRECCION000 NUM000 DE VILAFRANCA DEL PENEDÉS; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 28 de Mayo de 2.003, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda de juicio ordinario promovida por la Procuradora de los Tribunales y de D. Pedro Francisco condenando a los codemandados D. Eugenio y a Dª. Lucía a cesar en el uso indebido de su local así como a reparar solidariamente junto a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS SITA EN DIRECCION000 Nº NUM000 DE VILAFRANCA DEL PENEDES los daños causados al local del actor consistiendo tanto en lo referente a la colocación de piezas de cerámica y espuma de poliuretano en la suma de 1.183,42 euros como respecto del derribo del actual forjado y refuerzo de estructura para el nuevo con jácenas metálicas y viguetas por la suma de 7.565,60 euros con un total de 8.749,62 euros, con expresa imposición de las costas procesales a los codemandados".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándoselas actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día QUINCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRES.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. AMELIA MATEO MARCO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor, titular del local ubicado en el sótano del edificio señalado como nº NUM000 de la DIRECCION000 de Vilafranca del Penedès, formuló demanda contra la Comunidad de Propietarios del mismo, así como contra los propietarios del local bajos, situado sobre el suyo, solicitando la condena de estos últimos a cesar en el uso abusivo del local, que a su entender ha sido la causa de los daños sufridos en el forjado del techo del local sótano, que es a su vez suelo del local bajos, y de todos los demandados a efectuar las reparaciones necesarias.

La sentencia de primera instancia estimó totalmente la demanda, y contra la misma se alzan ambos demandados, por distintas razones.

SEGUNDO

Alegan en primer lugar los codemandados, Sres. Companys- Vidal, la prescripción de la acción ejercitada, porque entienden que los daños sufridos en el techo del local del actor tienen sustantividad y autonomía propias, por lo que el plazo de prescripción empezaría a computarse desde que el perjudicado tiene conocimiento del daño, aunque la fuente que lo produjo siga manifestando su eficacia dañosa con posterioridad, de donde concluyen que la acción se encuentra prescrita ya que ha transcurrido más de un año entre las diferentes reclamaciones que se han hecho (art. 1968 CC), primero al anterior propietario, y después a ellos.

El supuesto que nos ocupa es un caso de daños en el local del actor, al que caen ladrillos y bovedillas procedentes del forjado del techo, que se vienen produciendo al menos desde el año 1993, según ha quedado probado con la documentación obrante en autos, entre la que existe ya una reclamación del demandante al entonces propietario del local situado en los bajos, y que continúa produciéndose en la actualidad, aunque no sea de forma constante.

Cierto es que según tiene señalado la Jurisprudencia, en el caso de daños continuados el cómputo del plazo de prescripción no se inicia hasta la producción del definitivo resultado, cuando no es posible fraccionar en etapas diferentes o hechos diferenciados la serie proseguida (SS 12 diciembre 1980, 12 febrero 1981, 19 septiembre 1986, 7 abril 1997 y 4 julio 1998), de donde se deriva...

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