SAP Palencia 40/2005, 24 de Febrero de 2005

PonenteCARLOS JAVIER ALVAREZ FERNANDEZ
ECLIES:APP:2005:39
Número de Recurso338/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución40/2005
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

SENTENCIA NUMERO CUARENTA

SEÑORES DEL TRIBUNAL

Ilmo. Sr. Presidente

Don Carlos Javier Alvarez Fernández

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Mauricio Bugidos San José

Don Miguel Donis Carracedo

---------------------------------------------En la ciudad de Palencia, a veinticuatro de Febrero de 2.005.

Vistos, en grado de Apelación ante esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario, sobre reclamación de cantidad, provenientes del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Cervera de Pisuerga (Palencia), en virtud del Recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia recaída en el mismo de fecha 11 de Noviembre de 2.003 , entre partes, de un lado como apelante, DON Ángel , representado por el Procurador Don Luis Antonio Herrero Ruiz y defendido por la Letrado Doña Dolores Villar Villanueva, y, de otra, como apelada " DIRECCION000 , DE AGUILAR DE CAMPOO", representado por la Procuradora Doña Elena Rodríguez Garrido, y defendido por el Letrado Don P. Luis Vilda Moreno; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don Carlos Javier Alvarez Fernández.

SE ACEPTAN los antecedentes fácticos de la Sentencia impugnada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Fallo de dicha Sentencia, literalmente dice: "Debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la Procura de los Tribunales Sra. Tejerina de la Mata en nombre y representación de Don Ángel contra la DIRECCION000 de Aguilar de Campoo, en consecuencia debo ABSOLVER y absulvo a la demandada de las pretensiones contra ella deducidas. Se imponen las costas causadas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia presentó la parte demandante escrito de preparación del presente recurso de apelación, dictándose providencia teniendo por preparado el recurso de apelación y emplazando a la parte recurrente para que lo interpusieran en el plazo legal.

TERCERO

La parte recurrente presentó en el plazo previsto y ante el Juzgado de instancia el escrito interponiendo el recurso de apelación, dictándose providencia dándose traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran escrito de oposición al recurso, o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultare desfavorable.

CUARTO

La parte apelada presentó dentro de plazo escrito de Oposición al recurso de apelación interpuesto por los contrarios, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial para resolver el recurso de apelación.

SE ACEPTAN, y dan aquí por íntegramente reproducidos, los acertados Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida, salvo en aquello que entre en contradicción con lo que se dirá a continuación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte demandante, DON Ángel , se interpone recurso de apelación contra la sentencia, dictada en fecha 11 de Noviembre de 2.004, por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Cervera de Pisuerga (Palencia), en la que se desestimó la demanda interpuesta contra la " DIRECCION000 , DE AGUILAR DE CAMPOO", por la que se pretendía se declarase la nulidad radical del acuerdo adoptado por la comunidad de propietarios en asamblea extraordinaria de fecha 26 de Febrero de 2.000, relativo a cerrar el paso a la propiedad particular de dicha comunidad a todos los vehículos mediante la colocación de un obstáculo móvil, a fin de permitir su uso para casos excepcionales, es decir, en caso de necesidad, y que rendunden en beneficio de todos, debiendo retirarse el artilugio o pivote colocado por dicha comunidad en cumplimiento de dicho acuerdo en el mes de Abril de 2.001. En la referida demanda, igualmente, con carácter alternativo y subsidiario, y para el caso de que se considerase que dicho acuerdo no era nulo de pleno derecho, en base a los derechos adquiridos por el actor y el uso continuado en el tiempo del paso por el terreno de la comunidad con vehículos para acceder y salir del local número NUM000 del edificio en cuestión, se solicitaba se entregase al actor una llave del cierre de dicho artilugio al objeto de que éste, o a quien el demandante transfiera legalmente la propiedad o posesión, pueda acceder al o salir de local referido mientras mantenga su actual destino de cochera con vehículo adecuado a las características del terreno, asumiendo la obligación de, una vez finalizada la maniobra de acceso o salida, dejar cerrado el artilugio indicado. En la sentencia recurrida, aunque su fallo o parte dispositiva se limita a decir que se desestima la demanda, se razona inicialmente que la acumulación de las dos acciones efectuada en la demanda resulta inadmisible al considerar que existe incompatibilidad entre ambas, puesto que la desestimación de la primera relativa a la nulidad del acuerdo comunitario indicado estaría en manifiesta contradicción con la eventual estimación de la acción acumulada que supondría dejar sin efecto el primer pronunciamiento, de manera que solo se entra a conocer de la acción principal pero no de la acumulada.

En su escrito de interposición del recurso, la parte recurrente impugna en primer término tal declaración de incompatibilidad de las acciones acumuladas, sosteniendo que es posible la acumulación, por lo que solicita se entre a conocer de la principal, cuya estimación pide expresamente, y, caso de confirmarse la desestimación, se entre a conocer de la acumulada subsidiariamente. Finalmente, en todo caso, para el supuesto de confirmación de la sentencia en cuanto al fondo se...

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