SAP Guipúzcoa 193/2005, 1 de Junio de 2005

PonenteBEGOÑA ARGAL LARA
ECLIES:APSS:2005:714
Número de Recurso3182/2005
Número de Resolución193/2005
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

SENTENCIA NºILMOS. SRES.

Dña. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL

D. LUIS BLANQUEZ PEREZ

Dña. BEGOÑA ARGAL LARA

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a uno de junio de dos mil cinco.

La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Pro.ordinario L2 321/04, seguidos en el Jdo. 1ª Instancia nº 7 (Donostia ) a instancia de Natalia apelante - demandante, representado por el Procurador Sr. SANTIAGO GARCIA DEL CERRO ESPINA y defendido por el Letrado Sr. JOSE LUIS MENDEZ CRESPO contra DIRECCION000 DE SAN SEBASTIAN apelado - demandando, representada por el Procurador Sr. JOSE EUGENIO AREITIO ZATARAIN y defendido por el Letrado Sr. FRANCISCO JAVIER URDANGARIN JIMENEZ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 18 de enero de 2005 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 7 de San Sebastian, se dictó sentencia con fecha 18 de enero de 2005 , que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando integramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. García del Cerro en representación de Dña. Natalia contra la DIRECCION000 de San Sebastián, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de las pretensiones contra ella dirigidas. Se imponen a la actora las costas causadas.".

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpueso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictandose resolución señalando dia para la deliberación , votacion y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia la Iltma. Sra. Magistrada Dña. BEGOÑA ARGAL LARA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a la presente resolución.

PRIMERO

Por la representación de Natalia se formuló recurso de apelación, alegando:

- Impugnación de la relación de hechos probados del fundamento de hecho segundo, apartados 2, 3, 7, 8 y 9, por incidir en error en la apreaciación de la prueba.

- Error en la aplicación del derecho, art. 18 de la L.P.H .

- Error en la valoración de las pruebas, al desestimar la petición de nulidad fundada en el nº 1 del art. 18 de la L.P.H ., por ser contrario a la Ley, en concreto art. 12 , en relación con el régimen de unanimidad del art. 17, ambos de la L.P.H ..

- Suplica: se dicte sentencia en la que se revoque la dictada en Primera Instancia y se estime lo solicitado en nuestro escrito de demanda respecto a nulidad del acuerdo tomado en la Junta General celebrada el 3 de febrero de 2004 en cuanto a la sustitución de los dos ascensores actuales por uno solo, declarando su nulidad por ser contrario a la Ley de Propiedad Horizontal, y causar a la actora perjuicio grave que no tiene obligación jurídica de soportar, y estar adoptado con evidente abuso derecho, y condene a la Comunidad a ejecutar las reparaciones necesarias para corregir los defectos de cada uno de los actuales ascensores denunciados en el Acta de inspección extendida el 7 de noviembre de 2000 por la empresa de control "INGENIERIA y TECNICAS DE CALIDAD, S.L.", con expresa imposición de costas a la parte demandada.SEGUNDO.- La representación de la DIRECCION000 de San Sebastián, se opuso al recurso de apelación, solicitando su desestimación, la confirmación íntegra de la sentencia, con expresa imposición de costas a la parte apelante.

TERCERO

Sentados los términos de la controversia planteada en la alzada en la forma expuesta, y por razones de sistemática procesal, es preciso examinar en primer lugar la caducidad de la acción ejercitada, desarrollada en la alegación tercera del recurso.

En este sentido, examinados los autos, el tribunal concluye:

- Reiterada jurisprudencia ( S.T.S. 25...

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