SAP Cantabria 70/2006, 7 de Abril de 2006

PonenteAGUSTIN ALONSO ROCA
ECLIES:APS:2006:705
Número de Recurso37/2006
Número de Resolución70/2006
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 3ª

AGUSTIN ALONSO ROCAJOSE LUIS LOPEZ DEL MORAL ECHEVERRIAESTEBAN CAMPELO IGLESIAS

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

SANTANDER

SENTENCIA: 00070/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

CANTABRIA

ROLLO DE SALA

Nº : 37/2006.

SENTENCIA Nº : 70 / 2006.

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ILMOS. SRES. :

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Presidente :

D. AGUSTÍN ALONSO ROCA.

Magistrados :

D. JOSÉ LUIS LÓPEZ DEL MORAL ECHEVERRÍA.

D. ESTEBAN CAMPELO IGLESIAS.

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En Santander, a siete de Abril de dos mil seis.

Este Tribunal, constituido por los Ilmos. Sres. Magistrados del margen, ha visto en grado de apelación la presente causa penal, seguida por el Procedimiento Abreviado, procedente del JUZGADO DE LO PENAL Nº TRES DE SANTANDER, Juicio Oral Nº 249/2005, Rollo de Sala Nº 37/2006, por delito de hurto, contra Donato y Franco, cuyas demás circunstancias personales ya constan en la Sentencia de instancia, representados por el Procurador Sr. Vara del Cerro y defendidos por la Letrada Sra. Ansola San Emeterio.

Siendo parte apelante en esta alzada Donato y Franco, y parte apelada el Ministerio Fiscal, en la representación que ostenta.

Es Ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Presidente de esta Sección Tercera, D. AGUSTÍN ALONSO ROCA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia de instancia, y

PRIMERO

En la causa de que el presente Rollo de Apelación dimana, por el JUZGADO DE LO PENAL Nº TRES DE SANTANDER se dictó sentencia en fecha veintiuno de Octubre de dos mil cinco , cuyo relato de Hechos Probados y Fallo, son del tenor literal siguiente :

"HECHOS PROBADOS :

UNICO : Ha resultado probado y así se declara que en sucesivos días del mes de Febrero de 2004, puestos previamente de acuerdo en ánimo de obtener un ilícito beneficio, Donato y Franco entraron en la subestación Eléctrica de Renfe sita en Guarnizo y cogieron diversas traviesas y tirafondos que se llevaron tras introducirlas en la furgoneta blanca con rayas rojas matrícula X-....-X propiedad de Donato, vendiéndola posteriormente en la Chatarrería La Carmen propiedad de Ramón y sita en Monte.

El valor total del material sustraído asciende a un valor global de 423,61 euros.

FALLO

Que debo condenar y condeno a Donato y a Franco como autores directos y responsables de un delito continuado de hurto, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de OCHO MESES DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO, durante el tiempo de la condena y abono de costas procesales; y a que indemnice a RENFE en la suma de 423,61 EUROS.

Abónense en su caso, las medidad cautelares acordadas privativas de libertad o derechos para el cumplimiento de la pena, bien sea, en el primer caso, rebajando la multa en DOS CUOTAS DIARIAS por cada día efectivo de privación de libertd, bien sea computándolo de modo real en otro caso."

SEGUNDO

Por Donato y Franco, con la representación y defensa aludidas, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite en virtud de providencia del Juzgado dictada al efecto, y dado traslado del mismo a las restantes partes, se elevó la causa a esta Audiencia Provincial, Sección Tercera, en la que tras su examen, se ha deliberado y fallado el recurso.

UNICO : No se aceptan los de la sentencia de instancia, anteriormente reproducidos, que se sustituirán por los siguientes : "Ha resultado probado, y así se declara, que el día 4 de Febrero de 2004, Franco, mayor de edad y sin antecedentes penales, se dirigió en una furgoneta marca Mercedes Benz matrícula X-....-X, propiedad de su tío Donato, también mayor de edad y sin antecedentes penales, a la Subestación Eléctrica de RENFE sita en Guarnizo-Astillero (Cantabria), donde tanto él como su tío habían comprobado que existían amontonados diversos materiales de hierro para el mantenimiento de las vías férreas, y una vez allí cargó en la misma un montón de placas de las que se utilizan para unir traviesas y vías, totalizando 300 piezas. Hecho lo anterior recogió a su tío, y ambos, sin solución de continuidad, fueron a vender el material a una chatarrería de Monte, cobrando por ellas 29 euros.

No ha resultado acreditado que Franco o Donato se apoderaran otros días del mismo mes de más placas de las mencionadas o de tirafondos.

Donato prestó a su sobrino Franco el día 4 de Febrero de 2004 la furgoneta de su propiedad, sabiendo y conociendo que iba a utilizarla para cargar el material ferroviario antedicho.

El valor de la totalidad de las placas y tirafondos sustraídos durante el mes de Febrero de 2004 ascendió a 423'61 euros. El valor de las placas sustraídas concretamente por Franco el 4 de Febrero de 2004 es de 360 euros".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia condena a los acusados como autores directos de un delito continuado de hurto del artículo 234 del Código Penal , considerando que existen pruebas suficientes para imputarles la totalidad de lo sustraído en la Subestación Eléctrica de RENFE de Guarnizo durante todo el mes de Febrero de 2004.

Los condenados recurren la sentencia por error en la valoración de la prueba, alegando lo siguiente : 1º) Franco reconoce su...

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