SAP Barcelona 752/2007, 23 de Octubre de 2007

PonenteJOSE GRAU GASSO
ECLIES:APB:2007:11534
Número de Recurso106/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución752/2007
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 106/2007

JUICIO DE FALTAS INMEDIATO Nº 1563/2007

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 20 DE BARCELONA

APELANTE: Nuria, María Angeles y Juan Luis

Magistrado:

JOSE GRAU GASSO

SENTENCIA nº 752/2007 / 7 7752/2007505

Barcelona, a veintitrés de octubre del dos mil siete.

VISTO el presente Rollo de Apelación nº 106/2007, dimanante del Juicio de Faltas Inmediato nº 1563/2007 del Juzgado de

Instrucción nº 20 de Barcelona, seguido por Hurto, en el que se dictó sentencia el día 19 de junio del año 2007. Ha sido parte

apelante Nuria, María Angeles y Juan Luis ; y parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada, a la que anteriormente se ha hecho mención, dice lo siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Nuria, a María Angeles y a Juan Luis como autores responsables de una falta de hurto prevista y penada en el art. 623.1 del Código Penal a la pena de multa de cincuenta días, fijando una cuota diaria de seis euros a cada uno de ellos, suma que habrán de satisfacer al contado en el término máximo de siete días desde que la sentencia les haya sido notificada y haya devenido firme; si no lo satisficieran voluntariamente o por la vía de apremio, quedaran sujetos a una responsabilidad personal subsidiaria de veinticinco días cada uno de ellos. La condena se extiende asimismo al pago de las costas del presente juicio si las hubiere, por terceras partes. Se decreta el comiso de la bolsa empleada para la comisión de la falta".

La sentencia impugnada contiene el siguiente relato de hechos probados: el día 14 de junio de 2007 Nuria, María Angeles y Juan Luis actuando de común acuerdo, se introdujeron en el establecimiento "Benetton" de ésta ciudad y sustrajeron al descuido diversas prendas de ropa.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación dentro del plazo legal de cinco días por la parte apelante ya indicada en el encabezamiento de esta resolución. Admitido a trámite dicho recurso se cumplimentó por el Juzgado de Instrucción el traslado del mismo a las demás partes, por un plazo común de diez días, para que pudieran alegar lo pertinente en defensa de sus derechos. Posteriormente, los autos se elevaron a esta Audiencia Provincial de Barcelona.

TERCERO

Recibida la causa en esta Sección Tercera de la Audiencia el pasado 17 de octubre del año 2007, a la que corresponde el conocimiento de los recursos procedentes de aquel Juzgado de Instrucción, se dictó providencia ordenando la incoación del presente Rollo de Apelación, que fue numerado y registrado. Con arreglo al turno de reparto previamente establecido se me nombró magistrado ponente para actuar como Tribunal unipersonal (art. 82.2 de la LOPJ ); y tras examinar las diligencias y los escritos presentados, no habiéndose solicitado prueba en esta alzada ni celebración de vista, quedó pendiente la resolución del recurso, lo que se efectúa mediante esta resolución en el día de la fecha.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos que se han declarado probados en la sentencia apelada. También sus fundamentos jurídicos en cuanto no se opongan a los de la presente, y

PRIMERO

0Los recurrentes, aceptando la condena por una falta de hurto, solicitan que se...

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