SAP Baleares 31/2009, 11 de Febrero de 2009
Ponente | DIEGO JESUS GOMEZ-REINO DELGADO |
ECLI | ES:APIB:2009:55 |
Número de Recurso | 22/2009 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 31/2009 |
Fecha de Resolución | 11 de Febrero de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 2ª |
SENTENCIA Nº 31/09
En Palma de Mallorca a 11 de Febrero de 2009.
Visto y examinado por el Ilmo. Sr. don Diego Gómez Reino Delgado, Magistrado de la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, en grado de apelación el presente rollo de juicio verbal de faltas número 22/09, procedente del Juzgado de Instrucción número 9 de Palma de Mallorca, en virtud de denuncia por una supuesta falta de hurto, siendo apelante Leonor y apelado el Ministerio Fiscal.
Por el antes referido Juzgado de Instrucción se dictó sentencia con fecha 1 de Octubre de 2008 , por la que condenaba a Rosario y a Leonor , como autores responsables al primero de una falta de hurto, a las pena de 45 días de multa, a razón de una cuota de 6 euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de arresto por cada cuota de multa impagada, así como a que indemnice a la Sra. Andrea en la cantidad de 280 euros por el dinero sustraído y no recuperado, interponiéndose recurso de apelación por la Leonor , dando traslado al Ministerio Fiscal que se opuso al recurso, verificado lo cual se remitieron las actuaciones a la Audiencia para la resolución del recurso, siendo recibidas en fecha 4 de Febrero del actual y entregadas a este Magistrado ponente para su resolución al siguiente día.
En la sustanciación de este recurso se ha observado el cumplimiento de los trámites legalmente previstos al efecto.
HECHOS PROBADOS.-Se sustituyen los de la Sentencia apelada por los siguientes:
Probado y así se declara que Andrea , de Nacionalidad y residente en Alemania compareció ante la Comisaría de Policía denunciando que sobre las 14,30 horas de ese mismo día, 11 de Marzo de 2008, estando frente a la Catedral de Palma se le acercaron dos mujeres portando y ofreciéndole flores y que cuando fue a darles una moneda una de ellas metió su mano en su cartera ante lo cual la cerró enseguida,percatándose después de que le habían sustraído al descuido la cantidad de 280 euros.
No consta acreditado que las autoras de estos hechos fueran las denunciadas Rosario y Leonor .
Se queja la defensa de la denunciada Leonor de que la condena de su representada se ha producido con infracción de la presunción de inocencia que le ampara y que consagra el artículo 24 de la CE , ya que la única prueba de cargo utilizada para declarar su culpabilidad ha sido el testimonio de referencia del Policía ante el que la denunciante extranjera efectuó un reconocimiento fotográfico.
El motivo ha de ser estimado.
En efecto, tal y como explica la parte apelante en su recurso los Jueces y Tribunales penales para formar su convicción pueden acudir al testimonio de referencia, pero dados los naturales recelos con los que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba