AAP Madrid 424/2003, 9 de Octubre de 2003

ECLIES:APM:2003:10922
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución424/2003
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00424/2003

Rollo de Apelación nº 271/0 3

Juzgado de lo Penal nº 16 de los de Madrid

J. Oral nº 158/03

SENTENCIA Nº 424

Audiencia Provincial de Madrid

ILMOS. SRES. SECCIÓN PRIMERA.

PRESIDENTE: DÑA.OLATZ AIZPURUA BIURRARENA

MAGISTRADOS: DÑA.CONSUELO ROMERA VAQUERO

DÑA.ARACELI PERDICES LOPEZ

En Madrid, a nueve de octubre de dos mil tres

Vistos por esta Sección primera de la Audiencia Provincial de esta capital en grado de apelación y en audiencia pública los autos de Juicio Oral nº 158/03, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 16 de Madrid seguido por delito de estafa, siendo apelante Hugo , parte el Ministerio Fiscal y Ponente la Magistrada Dña. CONSUELO ROMERA VAQUERO.

Antecedentes de hecho
Primero

Por el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal nº 16 de Madrid, se dictó sentencia en fecha veintitrés de junio de 2003 con el siguiente FALLO: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Hugo , como autor criminalmente responsable de una falta de hurto, un delito continuado de falsedad en documento mercantil y un delito continuado de estafa, los dos en concurso medial, ya definidos, con la atenuante muy cualificada de enajenación mental a las penas de: por la falta de hurto un mes de multa ,con una cuota diaria de 3 euros y la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas y, por el delito continuado de falsedad en documento mercantil, en concurso con la estafa a la pena de 6 meses y 15 días de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Debiendo abonar las costas procesales de haberse causado e indemnizar a Bartolomé en 693,45 euros más los intereses devengados".

Segundo

Notificada la misma, se interpuso contra ella recurso de apelación por la representación procesal de Hugo , que fue admitido en ambos efectos, tramitándose conforme a lo establecido en el art. 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, siendo elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

Tercero

Una vez recibidas las mismas, y formado el rollo de apelación nº 271/03, se señaló para deliberación y fallo el día de hoy, quedando los autos vistos para sentencia.

Hechos probados:

Se dan por reproducidos los de la sentencia recurrida, que se aceptan en su integridad.

Fundamentos jurídicos
Primero

Se alega por la parte recurrente error en la apreciación de la prueba por parte del juez "a quo" en la sentencia de instancia, y vulneración del principio de presunción de inocencia, motivo que ha de ser desestimado, pues, a la vista de las actuaciones, ha de llegarse a la conclusión de que el citado juzgador ha valorado correctamente la actividad probatoria ante el mismo practicada, con plena convicción de conciencia, de acuerdo con lo preceptuado en el art. 741 de la L.E. Criminal, y desde la privilegiada posición que le otorga la inmediación, debiendo, por tanto, declararse como probados los hechos constitutivos del relato fáctico presente, especialmente porque dicho juez, con escrupulosa observancia de los principios rectores de nuestro proceso...

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