SAP Madrid 714/2006, 20 de Septiembre de 2006

PonenteANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
ECLIES:APM:2006:7254
Número de Recurso181/2006
Número de Resolución714/2006
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ INMACULADA LOPEZ CANDELA

ROLLO RP Nº 181/06

JUZGADO PENAL Nº 13 DE MADRID

J. O Nº 75/06

SENTENCIA Nº 714/06

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES. DE LA SECCIÓN 23ª

D. ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN

D. JESUS EDUARDO GUTIÉRREZ GÓMEZ

Dª. INMACULADA LOPEZ CANDELA

En Madrid, a 20 de Septiembre de 2006.

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Vigesimotercera de esta Audiencia Provincial, juicio oral 75/06, procedente del Juzgado de lo Penal nº 31 de Madrid, seguido por delito de hurto, contra el inculpado Felix, venido a conocimiento de esta Sección, en virtud de recurso de apelación, interpuesto en tiempo y forma por la representación de dicho inculpado, contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del referido Juzgado, con fecha 2 de marzo de 2006.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la sentencia apelada se establecen como hechos probados que "El día 17 de febrero de 2006, sobre las 20 horas, aproximadamente, Felix, con DNI NUM000, nacido en Madrid (España) el 27-5-1977, hijo de José y de María Teresa, al que no constan antecedentes penales, entró en el establecimiento comercial "Hipercor" de la calle Retama de Madrid, donde tomó un Acteón deportivo de napa de color marrón cuyo valor neto de venta al público es de 685'34 euros (795 euros brutos), chaquetón con el que se dispuso a abandonar el establecimiento, siendo observado por el Auxiliar de Servicios del ya dicho establecimiento comercial, Juan Miguel, a quien le llamó la atención la actitud titubeante del acusado, por lo que le siguió hasta la salida, siendo que cuando Felix atravesó el arco de seguridad, sonó la alarma, pro lo que el acusado echó a correr, haciéndolo detrás de él el citado Juan Miguel, así como otro auxiliar de servicios del establecimiento llamado Isidro, no perdiendo de vista en momento alguno al acusado durante la persecución, dándole alcance finalmente en la calle Ombú, recuperando en poder del acusado la prenda sustraída, siendo avisada la Policía Nacional, que detuvo a Felix ".

Su fallo, es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Felix, como autor penalmente responsable de un delito de hurto en grado de tentativa sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, delito previsto y penado en el art. 234 del Código Penal en relación con el art. 62 del Código Penal a la pena de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, debiendo abonar las costas procesales".

Han sido partes en la sustanciación del presente recurso, dicho apelante, representado por el procurador D. José Lledo Moreno y como apelados Hipercor S.A, representado por el procurador D. Antonio Guerrero López y el Ministerio Fiscal y ponente el Magistrado, Ilmo. Sr. Don ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN.

SEGUNDO

El apelante establece como fundamentos del recurso las siguientes alegaciones: 1) Quebrantamiento de normas y garantías procesales. 2) Error en la apreciación de al prueba.

Dado traslado del recurso a la parte contraria y al Ministerio Fiscal, por ambos se interesó su desestimación.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección 23, se señaló para deliberación del recurso el 19 de septiembre de 2006.

SE ACEPTAN, íntegramente, los hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estimándose que...

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