AAP Madrid 459/2003, 11 de Julio de 2003

ECLIES:APM:2003:8527
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución459/2003
Fecha de Resolución11 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

ROLLO RJ Nº 283/03

JDO. DE INSTR. Nº 8 DE MADRID

J. FALTAS Nº761/02

SENTENCIA Nº 459/03

AUDIENCIA PROVINCIAL

ILTMA. SRA. DE LA SECCION 23ª

Dª. MARTA PEREIRA PENEDO

En Madrid, a 11 de Julio de 2003.

La Iltma. Sra. Magistrado de esta Audiencia Provincial, Dª. MARTA PEREIRA PENEDO, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2º párrafo 2º de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia la presente apelación contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 8 de Madrid, con fecha 11 de Julio de 2002, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el núm. 761/02, habiendo sido partes, el apelante, Paulino , y apelado, el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la Sentencia apelada se establecen como hechos probados que: "El día 7 de marzo de 2002, sobre las 13:00 horas, Paulino , fue sorprendido cuando pretendía salir de la estación de Chamartín llevando en su mano una bolsa que pertenecía a un ciudadano japonés de nombre Victor Manuel , y que la había cogido en un descuido cuando éste se encontraba en el bar del citada estación. Todos los efectos fueron recuperados y entregados a su propietario"

Y el fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Paulino como autor responsable de una falta de HURTO a la pena de MULTA DE UN MES a razón de una cuota diaria de 2 euros, y al pago de las costas. En caso de impago de la multa es de aplicación el artículo 53 del Código Penal que fija un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no pagadas, que podrá cumplirse en régimen de arrestos de fin de semana".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de Apelación para ante esta Audiencia Provincial por el referido apelante. Remitidas las actuaciones a esta Sección Vigesimotercera se formó el Rollo correspondiente con el núm.2283/03, señalándose para resolución el recurso el día 11 de Julio de 2003.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan y dan por reproducidos los hechos declarados probados en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El motivo alegado para la sustanciación del recurso es el del error en la valoración de la prueba y, en consecuencia, vulneración del principio de presunción de inocencia consagrado en el art. 24.2 de la C.E.

Tal afirmación se basa en la ausencia de prueba directa en las actuaciones, en cuanto que ni el interesado ni los agentes de policía actuantes vieron al denunciado sustraer la bolsa de viaje por la que ha resultado condenado.

Para valorar si existe infracción del principio de presunción de inocencia debe ponderarse:

  1. Las pruebas que tuvo en cuenta el Juzgador de instancia para atribuir unos hechos delictivos a la persona acusada.

  2. Si las pruebas fueron practicadas en el juicio con sujeción a los principios de oralidad, inmediación, contradicción y publicidad.

  3. Si de haber sido practicadas en fase de instrucción, fueron introducidas en el debate del plenario por la vía de los arts. 714 y 730 de la LECri.

  4. Si las pruebas se practicaron con observancia de las normas procesales y respeto a los derechos fundamentales.

  5. Si las conclusiones probatorias el órgano sentenciador no contravienen las leyes de la lógica, de la experiencia o de las ciencias.

Las pruebas podrán ser directas cuando reflejan o acreditan los hechos en que se...

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