AAP Madrid 97/2003, 14 de Octubre de 2003

ECLIES:APM:2003:11155
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución97/2003
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Expediente de Fiscalía nº 1200/2001

Expediente del Juzgado nº 829/2001

Juzgado de Menores nº 6 de Madrid

Rollo de Sala nº 178/2003

BENITO

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU

MAJESTAD EL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 97/2003

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID )

ILMOS SRES. SECCIÓN CUARTA

)

Presidente

)

D ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ

Magistrados

)

Dª Mª PILAR DE PRADA BENGOA

D PASCUAL FABIÁ MIR

)

En Madrid, a catorce de octubre de dos mil tres.

VISTO en segunda instancia ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación contra la sentencia de 23 de junio de 2003 dictada por el Juzgado de Menores nº 6 de Madrid en el Expediente nº 829/2001; habiendo sido partes en la sustanciación del recurso, como apelante el menor Luis María , defendido por la Letrada Dª. Mirta Arcorace Simich y como apelado el Ministerio Fiscal; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Menores dictó sentencia en el expediente indicado, cuyo relato de hechos probados y parte dispositiva son como sigue:

"HECHOS PROBADOS.- Sobre las 15,20 horas del día 14 de Abril de 2001, el menor Luis María , nacido el 18.06.84, de común acuerdo con otro individuo mayor de edad y movidos por el afán de lucrarse ilícitamente, se apoderaron sin emplear fuerza o violencia alguna, en el Centro Comercial Carrefour, sito en la Avda. de Guadalajara nº 2 de Madrid de 17 videojuegos valorados en 428,51 euros. El menor y el individuo que le acompañaba no pudiendo lograr finalmente su propósito al ser sorprendidos por un vigilante de seguridad que lo retuvo y recuperó lo sustraido".

"FALLO.- Que debo condenar y condeno al menor Luis María como autor responsable de un delito de hurto a la medida de 6 meses de internamiento en centro terapéutico."

SEGUNDO

Contra dicha resolución la defensa del menor interpuso el recurso de apelación, alegando error en la apreciación de la prueba y desproporción de la medida, interesando que los hechos se calificasen como falta de hurto, con la concurrencia de la atenuante muy cualificada de esquizofrenia paranoide debido al consumo de sustancias tóxicas, y se le impusiera a su defendido la medida de dos arresto de fin de semana en centro.

TERCERO

Admitido el recurso y efectuado el correspondiente traslado al Ministerio Fiscal, quien lo impugnó, se elevaron los autos originales a este Tribunal, formándose el oportuno rollo de Sala, señalándose para el día 13 de los corrientes para la celebración de la vista.

CUARTO

En la vista, en la que fue oído el equipo técnico, la defensa del menor informó en apoyo de sus pretensiones, a las que se opuso el Ministerio Fiscal.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los contenidos en la sentencia impugnada, excepto el particular relativo al importe de los juegos, que se declara que no consta que superase los 300,51 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La modificación parcial del relato histórico obedece a una estimación del alegado error valorativo sobre el importe de los efectos sustraidos, no porque la tasación pericial no fuera ratificada en la audiencia, pues no era necesaria al no ser cuestionada por la defensa ni antes de las alegaciones provisionales del Fiscal, ni incluso en sus alegaciones, permitiendo a la parte acusadora proponer prueba sobre el extremo cuestionado, conforme a la buena fe procesal, establecida en el art. 11 L.O.P.J., sino porque el único testigo que depuso en la audiencia, el agente nº NUM000 , si bien pudo comprobar de forma personal, a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR