AAP Madrid 446/2003, 28 de Octubre de 2003
ECLI | ES:APM:2003:11772 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 446/2003 |
Fecha de Resolución | 28 de Octubre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª |
SENTENCIA
RP 330-2003
Juicio Oral 146-2003
Juzgado de lo Penal 19 de Madrid
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN DECIMOQUINTA
Santiago de Compostela, 96
Tfno.: 91.3973069-70
Madrid-28071
Magistrados:
Mª Pilar OLIVAN LACASTA
Inmaculada MELERO CLAUDIO
Carlos MARTIN MEIZOSO (ponente)
En Madrid, a 28 de octubre de 2003
Este Tribunal ha deliberado sobre el recurso de apelación interpuesto por Alfonso contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal 19 de Madrid, el 14 de mayo de 2003, en la causa arriba referenciada.
ANTECEDENTES PROCESALES
El relato de hechos probados de la Sentencia apelada dice así:
"Probado y así se declara que los acusados Simón , nacido el 15-12-76 con D.N.I NUM000 , sin antecedentes penales, Alfonso , nacido el 2-10-81, con reseña dactilar NUM001 , sin antecedentes penales, previamente concertados, en la madrugada del día 20- 08-02, sin que conste el empleo de fuerza, con intención de usarlo temporalmente, se apoderaron del vehículo matrícula R...RR (valorado en 980 euros), propiedad de Rosa , con el cual estuvieron conduciendo hasta que sobre las 2,00 horas detuvieron el mismo en la Plaza Fernández Ladreda de Madrid, donde ambos se bajaron del vehículo increpando a los agentes de la Policía Nacional NUM002 y NUM003 a los que amenazaron con pegarles un tiro, llegando Alfonso a intentar agredirles, siendo finalmente reducido por la fuerza".
La resolución impugnada contiene el siguiente fallo:
"Que debo condenar y condeno al acusado Simón y a Alfonso , como autor responsable de un delito de hurto de vehículo de motor, a la pena de 12 doce arrestos de fin de semana.
-
- Condeno a Simón como autor responsable de una falta contra el orden público a la pena de multa de (10) días con una cuota de (6) seis euros, y con aplicación de lo dispuesto en el art. 53 del Código Penal en caso de impago.
-
- Condeno a Alfonso como autor responsable de un delito de resistencia, a la pena de (6) seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante condena.
Y a ambos acusados al pago de la mitad de las costas de éste procedimiento".
La parte apelante interesó se revocara la Sentencia apelada y se dictara otra por la cual se absuelva al recurrente.
El Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la resolución impugnada.
HECHOS PROBADOS
Unico: Se aceptan los relatados en la Sentencia apelada.
MOTIVACIÓN
El recurrente aduce error en la apreciación de la prueba, asegurando que no se ha practicado prueba alguna que pueda conducir a la condena del acusado. Que solo existen sospechas o indicios. Que ignoró la condición de agentes de la autoridad de los otros intervinientes hasta después de la detención.
En la valoración, por el Juez "a quo", de las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, juega papel decisivo la inmediación, de la que no dispone este Tribunal. En este sentido la Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de mayo de 1996 ha establecido, en consonancia con la del Tribunal Constitucional de 21 de diciembre de 1989, que la oralidad, la publicidad, la contradicción y sobre todo la inmediación, representan las ventajas del proceso celebrado a presencia de los jueces que...
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