AAP Madrid 361/2003, 4 de Septiembre de 2003

ECLIES:APM:2003:9479
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución361/2003
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00361/2003

ROLLO NUMERO: 251/2003

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NUMERO:

381/2002

JUZGADO DE LO PENAL NUMERO:

17 de los de Madrid

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION PRIMERA

MAGISTRADOS

Ilustrísimos Señores:

Doña Consuelo Romera Vaquero

(Presidente)

Doña Araceli Perdices López

Don José de la Mata Amaya

La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa

de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE S.M., EL REY,

la siguiente

S E N T E N C I A NUMERO 361

En la Villa de Madrid, a 1 de septiembre de 2003.

La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilustrísimos Señores Magistrados Doña Consuelo Romera Vaquero, Presidente, Doña Araceli Perdices López y Don José de la Mata Amaya, ha visto, los presentes autos de RECURSO DE APELACION seguidos, con el número 251/2003 de rollo de Sala, correspondiente al procedimiento abreviado número 381/2002, del Juzgado de lo Penal número 17 de los de Madrid, por supuesto delito de hurto de uso de vehículo de motor ajeno, en el que han sido partes, como apelante Marcelino ; representado por el Procurador de los Tribunales Don Rafael Núñez Pagán; y defendido por el Abogado Don José Alberto Vicenti Lago y, como apelado, el Ministerio Fiscal. El Ilustrísimo Señor Magistrado Don José de la Mata Amaya, actuó como Ponente, y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 16 de enero de 2003, con los siguientes HECHOS PROBADOS:

"Queda probado y así se declara que el acusado Marcelino , mayor de edad y sin antecedentes penales, el día 2 de marzo de 2002 con el ánimo de sólo utilizarla cogió la motocicleta Yamaha Aeros H....HHQ , propiedad de Luis María , siendo sorprendido por la policía cuando circulaba por el Poblado de las Baranquillas y que había sido sustraído el 28 de febrero sin que conste que el acusado sea el autor de esta primera sustracción.

El ciclomotor ha sido tasado en la cantidad de 1.394 euros.

La moto sufrió daños por valor de 451,59 euros, no constando acreditado que los causara el acusado".

Y la siguiente Parte Dispositiva:

"FALLO: Que debo condenar y condeno al acusado Marcelino , como autor penalmente responsable de un delito de hurto de uso de vehículo a motor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas la responsabilidad criminal, a la pena de arresto de 12 fines de semana, pago de las costas procesales y que indemnice a Luis María en la cantidad de 451,39 euros".

SEGUNDO

Notificada la misma, interpuso contra ella recurso de apelación el condenado, que fue admitido en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente art. 795 LECrim -trámite en el que el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la sentencia apelada- elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Una vez recibidos los autos en esta Sección Primera, se pasó la causa al magistrado ponente para deliberación y fallo, quedando los autos visto para sentencia.

H E C H O S P R O B A D O S

Se dan por reproducidos los de la resolución recurrida, que se aceptan en su integridad, añadiendo a los mismos lo siguiente:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aduce el recurrente, como motivo del recurso, vulneración de la presunción de inocencia que consagra el art. 24 CE, alegando que ninguna de las pruebas practicadas en contra de su representado han desvirtuado de forma clara y precisa la presunción de inocencia.

El motivo debe estimarse. Efectivamente, y como sostiene el recurrente, no existen en el presente caso pruebas directas de cargo de que el acusado sustrajera el referido vehículo de motor. De hecho, en absoluto se desprende que cometiera esta sustracción al leer los hechos probados, que meridianamente indica que la primera sustracción no se realizó por el acusado.

A la hora de abordar la conducta típica descrita...

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