SAP Murcia 7/2008, 23 de Enero de 2008

PonenteJUAN ANTONIO JOVER COY
ECLIES:APMU:2008:91
Número de Recurso347/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución7/2008
Fecha de Resolución23 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00007/2008

Iltmos. Sres.:

D. Carlos Moreno Millán

Presidente

D. Francisco José Carrillo Vinader

D. Juan Antonio Jover Coy

Magistrados

S E N T E N C I A Nº 7

En la ciudad de Murcia, a veintitrés de enero de dos mil ocho

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación el Expediente de Reforma procedente del Juzgado de Menores nº 2 de Murcia y seguido ante el mismo con el nº 102/07, rollo nº 347/07, por falta de hurto respecto del menor Cesar, nacido el 23-12-89, hijo de Ricardo y de Rosario, asistido de sus representantes legales y de la Letrada Sra. Beltrán Pérez; siendo parte en esta alzada como apelante la Letrada Sra. Beltrán Pérez en representación del menor, y como apelado el Ministerio Fiscal, actuando como ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, quien expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Juzgado de Menores nº 2 de Murcia dictó sentencia el 23-10-2007 en el Expediente de Reforma nº 102/07, declarando probados los siguientes hechos:

ÚNICO.- Ha quedado probado que sobre las 18'30 horas del día 13 de febrero de 2007, el menor Cesar, nacido el 23-12-89, junto con una hermana mayor de edad, fueron sorprendidos por una dotación de la Policía cuando pretendían sacar de la perfumería In Faradis de la C/ Trapería un frasco de perfume valorado en 57 € sin abonar su importe, ocultándolo en una bolsa forrada de papel de aluminio para evitar las alarmas de seguridad.

El perjudicado no reclama indemnización alguna.

Segundo

Como consecuencia de ello, la expresada resolución contiene el siguiente fallo:

"Que debo imponer e impongo a Cesar como autor responsable de una falta de hurto en grado de tentativa prevista y penada en el art. 623.1º, en relación con los artículos 16 y 62 del Código Penal, la medida de CUATRO FINES DE SEMANA DE PERMANENCIA EN CENTRO DE RÉGIMEN CERRADO, sin expreso pronunciamiento en sede de responsabilidad civil, así como el pago de las costas procesales.

Remítase testimonio de esta sentencia, una vez alcance firmeza, al Registro Especial del Ministerio de Justicia".

Tercero

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el menor Cesar, fundamentándolo en síntesis en vulneración del principio de presunción de inocencia y en desproporción de la medida impuesta.

Cuarto

Admitido el recurso en ambos efectos, y tras la oportuna tramitación, en la que se opuso al recurso el Ministerio Fiscal, se elevaron las actuaciones a esta Sala, en la que se formó el correspondiente rollo, y se señaló el 22 de enero de 2008 para que tuviera lugar la vista del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.

Primero

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