AAP Madrid 392/2003, 17 de Septiembre de 2003

ECLIES:APM:2003:9948
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución392/2003
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

ROLLO DE APELACION Nº 130/2003

PROC. ORAL Nº 92/2002

JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE ALCALA DE HENARES

S E N T E N C I A

Nº 392/2.003

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. PEDRO JAVIER RODRÍGUEZ GONZALEZ PALACIOS

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT

D. JOSE MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZALEZ

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En Madrid, a 17 de Septiembre de 2003.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Alonso contra la sentencia dictada por la Ilmo. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Alcalá de Henares, de fecha 26 de Febrero de 2003, en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZALEZ, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilmo. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Alcalá de Henares, se dictó sentencia, de fecha 26 de Febrero de 2003, cuyo relato fáctico es el siguiente: " Que el dia 5 de octubre de 2.001 sobre las 5,20 horas, el acusado Alonso , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a estos efectos, con ánimo de obtener un ilícito beneficio económico, sustrajo del interior de la furgoneta Nissan Trade H-....-HJ de propiedad de Luis Carlos y sin que conste que violentara cerradura alguna, una caja de herramientas sin que llegase a apoderarse de la misma al ser sorprendido saliendo del vehículo por miembros de la Policia Nacional."

Siendo su fallo del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno al acusado Alonso como autor criminalmente responsable de un delito de hurto ya expresado en grado de tentativa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas a la pena de 6 meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena y todo ello con imposición del abono de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por la procurador Dª. Josefina María Fátima García García, en representación del condenado en la instancia Alonso , recurso de apelación, que basó en los motivos que se recogen en esta resolu- ción. Admitido dicho recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha 10 de Abril de 2003, tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y por providencia del día 14 siguiente se

señaló día para la deliberación y resolución del recurso, fijándose la audiencia del día 16 de Septiembre de 2003.

CUARTO

SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con relación a la vulneración de la presunción constitucional de inocencia ha de reseñarse que este derecho que es reconocido a todo acusado en el artículo 24.2 de la Constitución, como fundamental de la persona que vincula a todos los poderes públicos, es de aplicación inmediata y constituye uno de los principios básicos de nuestro ordenamiento jurídico (v. artículos 53.1 CE, y artículos 5.1 y 7.1 LOPJ, y SSTC 13/1982, de 1 abril [RTC 198213], 101/1985, de 4 octubre [RTC 1985101] y 137/1988, de 7 julio [RTC 1988137], entre otras). Dicho principio desenvuelve su eficacia cuando existe una falta absoluta de pruebas o cuando las practicadas no reúnen las garantías debidas (v. SSTC 31/1981, de 28 julio [RTC 198131], 44/1989, de 20 febrero [RTC 198944] y 105/1985, de 7 octubre [RTC 1985105], entre otras). Junto a la exigencia de una válida actividad probatoria, constituye otra premisa fundamental de este principio que la carga probatoria pesa sobre la acusación, así como que la...

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