SAP Madrid 622/2007, 31 de Mayo de 2007

PonenteMARIA JESUS CORONADO BUITRAGO
ECLIES:APM:2007:7160
Número de Recurso181/2007
Número de Resolución622/2007
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 17ª

ROLLO DE APELACION Nº : 181/07 RP

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 98/07 :

Juzgado de lo Penal nº 17 de Madrid

MAGISTRADOS Ilustrísimos Señores:

Dª. MANUELA CARMENA CASTRILLO

(Presidente)

D. RAMIRO VENTURA FACI

Dª. MARIA JESUS CORONADO BUITRAGO

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al

margen de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 622/07

En la Villa de Madrid, a 31 de mayo de 2007.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados, Dª MANUELA CARMENA CASTRILLO, D. RAMIRO VENTURA FACI y Dª MARIA JESUS CORONADO BUITRAGO, ha visto el recurso de apelación nº 181/07 interpuesto por el Procurador de los Tribunales don D. Ramón Díaz Porgueres en nombre y representación procesal de don Carlos Daniel contra la sentencia dictada con fecha 27 de febrero de 2007, en procedimiento abreviado número 98/07 por el Juzgado de lo Penal nº 17 de Madrid; intervino como parte apelada el Ministerio Fiscal.

Lal Ilustrísima Sra. Magistrada Dª MARIA JESUS CORONADO BUITRAGO actuó como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 27 de febrero de 2007, se dictó sentencia en Procedimiento Abreviado nº 98/07 por el Juzgado de lo Penal nº 17 de Madrid.

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:

"Resulta probado y así expresamente se declara que el acusado Carlos Daniel mayor de edad y con antecedentes penales no computables en la presente causa, actuando con ánimo de utilización transitoria, fue sorprendido a las 18:30 horas del día 15 de febrero de 2007, en la calle DIRECCION000 número NUM000 de Madrid, a bordo del asiento delantero derecho del vehículo marca Ford matrícula G-....- GN, perteneciente a Pedro Jesús, que era conducido por una persona que en tal momento se dio a la fuga. El vehículo tenía hecho lo que vulgarmente se denomina "puente eléctrico", valorándose en 120 euros la reparación de los desperfectos causados.

Vehículo que fue valorado pericialmente en la suma de 480 euros y que fue denunciado como sustraído con fecha 09.02.07.

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"Que debo de condenar y condeno a Carlos Daniel como autor responsable de un delito de hurto de uso de vehículos de motor, del artículo 244.1º del Código Penal, sin al concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de seis meses de multa con una cuota diaria de tres euros, lo que hace un total de 540 euros de multa con aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal en caso de impago y abono de las costas.

Por vía de responsabilidad civil, Carlos Daniel indemnizará a Bartolomé en la suma de 120 euros por los daños causados en el vehículo de su propiedad.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se...

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