SAP Madrid 134/2006, 11 de Abril de 2006
Ponente | MARIA PILAR OLIVAN LACASTA |
ECLI | ES:APM:2006:7563 |
Número de Recurso | 57/2006 |
Número de Resolución | 134/2006 |
Fecha de Resolución | 11 de Abril de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª |
ALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO MARIA PILAR OLIVAN LACASTA Carlos MARTIN MEIZOSO
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION DECIMOQUINTA
MADRID
RP: 57/06
J.O: 143/04
JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE ALCALA DE HENARES
SENTENCIA Nº 134
MAGISTRADOS:
Alberto JORGE BARREIRO
Maria del Pilar OLIVAN LACASTA (PONENTE)
Carlos MARTIN MEIZOSO
En Madrid, a 11 de abril de 2006
Vista en segunda instancia ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial el Procedimiento nº 143/04, procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Alcalá de Henares seguida de oficio por un delito de hurto de uso contra los acusados Jose Pedro y Augusto venido a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por los acusados contra la sentencia de fecha 23-11-05. Han sido partes en la sustanciación del recurso, el Ministerio Fiscal, la acusación particular de Marcos, representada por el Procurador D. Julio Cabellos Alberto y dichos acusados, representados por la Procuradora Dª Encarnación Llamas Villar.
Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Alcalá de Henares con fecha 23-11-05 se dictó sentencia cuyos "HECHOS PROBADOS" dicen: "Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente, se declara probado que sobre las 18,00 horas del día 24 de abril de 2001, los acusados Jose Pedro y Augusto, mayores de edad y sin antecedentes penales, puestos de común acuerdo con el menor Pedro Miguel (respecto del que se ha deducido el oportuno testimonio a favor de la Fiscalía de Menores), se introdujeron en el vehículo Rover 216 GTI matrícula R-....-RL, propiedad de Marcos, que lo había dejado estacionado y cerrado en la calle Espronceda del término municipal de Arganda, sobre las 23,00 horas del día anterior, poniéndolo en marcha y con ánimo de utilizarlo temporalmente, circularon con el mismo hasta la localidad de Mejorada del Campo, donde fueron detenidos, no habiendo quedado probado que hubieran sustraído un kit cargador de CD's, 35 CD 's de música, una caja de herramientas de electricista, un anillo de plata y demás efectos que e encontraban en el interior del vehículo, efectos que han sido tasados por perito práctico en la materia en la cantidad de 1.342,34 euros. El valor venal del turismo Rover ha sido estimado por perito práctico en la materia en 2.169,65 euros. Y cuyo "FALLO" dice: "Que debo absolver y absuelvo a Jose Pedro y a Augusto, del delito de hurto del art. 234 del C.P., por el que han sido acusados en este procedimiento, con declaración de costas de oficio. Que debo condenar y condeno a Jose Pedro y a Augusto, como autores plenamente responsables, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de hurto de uso del art. 244.1 del C.P. a la pena para cada uno de ellos de siete meses de multa, con una cuota diaria de 3 euros, y aplicación del art. 53 del C.P. en caso de impago y al pago de las costas procesales."
Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la representación procesal de Jose Pedro y Augusto se interpuso el recurso de apelación que autoriza el art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, alegando aplicación indebida del art. 244.1 del C.P.
Admitido el recurso y efectuado el correspondiente traslado a las demás partes, las acusaciones, pública y particular, presentaron sendos escritos de impugnación.
Se aceptan los contenidos en la sentencia impugnada, que se dan por...
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