AAP Madrid 256/2003, 11 de Julio de 2003

ECLIES:APM:2003:8513
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución256/2003
Fecha de Resolución11 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

ROLLO RP Nº 12/03

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE MOSTOLES

JUICIO ORAL Nº 310/99

SENTENCIA Nº 256/03

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCIÓN 23ª

ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN

D. RAFAEL MOZO MUELAS

D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ

En Madrid, a 11 de Julio de 2003.

VISTA, por esta Sección 23ª de la Audiencia Provincial de Madrid, y en grado de apelación la presente causa nº 12/03, procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Móstoles seguida por delito de hurto, siendo apelante, el Ministerio Fiscal y apelado, Carlos Miguel , representado por el procurador D. Miguel Alvarez Gómez y defendido por el letrado D. Juan Luis Guerrero LLorente.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MOZO MUELAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa mencionada, con fecha 14 de octubre de 2002, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal nº 1 de Móstoles, dictó sentencia cuya parte dispositiva dice: "Absuelvo libremente a Carlos Miguel , de los hechos de que venía acusado por el Ministerio Fiscal, y que dieron lugar a la incoación del presente procedimiento, con declaración de oficio de las costas causadas".

El relato de hechos probados es el siguiente: "El acusado Carlos Miguel , de dieciocho años de edad y sin antecedentes penales, el día tres de mayo de mil novecientos noventa y cuatro sustrajo en un descampado en Fuenlabrada, sin que conste autor conocido, a su propietario Valentín , abandonándolo luego en dicho descampado.

El acusado fue detenido ese mismo día cuando conducía el citado vehículo, tasado en cuatrocientas setenta mil pesetas, por la carretera M-513".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por el Ministerio Fiscal, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y efectuando el correspondiente traslado, la defensa del acusado impugnó el recurso. Remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección 23ª, se formó nº 12/03 y se efectuó el señalamiento para deliberación y fallo de este recurso, quedando las actuaciones vistas para su resolución.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se aceptan íntegramente los contenidos en la sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- El Ministerio Fiscal aduce en el recurso que en el trámite previsto en el artículo 793.3 de la L.E.Crim modificó la pena solicitada en su escrito de calificaciones provisionales en aras de una conformidad con la defensa del acusado. Sin embargo, el Juzgador en lugar de dictar sentencia de estricta conformidad con la pena aceptada por las partes, absuelve al acusado al entenderse que los hechos carecían de tipicidad penal, sin previa audiencia a las partes como dispone en el art. 793.3, párrafo segundo de la L.E.Crim. Por ello, el Ministerio Fiscal interesa a la Sala la nulidad del juicio oral y de la sentencia recurrida, retrotrayendo las actuaciones al momento procesal oportuno. El relato fáctico de la sentencia de instancia recoge íntegramente el hecho objeto de acusación formulado por el Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones y aceptado por la defensa en los siguientes términos: "El acusado, Carlos Miguel , de dieciocho años de edad y sin antecedentes penales, el día tres de mayo de mil novecientos noventa y cuatro sustrajo en un descampado en Fuenlabrada, sin que conste el empleo...

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