SAP Salamanca 28/2007, 21 de Marzo de 2007

PonenteJOSE ANTONIO VEGA BRAVO
ECLIES:APSA:2007:273
Número de Recurso10/2007
Número de Resolución28/2007
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00028/2007

SENTENCIA NUMERO 28/07

ILMO. SR. PRESIDENTE

DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO

En la ciudad de Salamanca, a veintiuno de Marzo de dos mil siete.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación las Diligencias núm. 142/06, del Juzgado de lo Penal número 1 de Salamanca, dimanante de Diligencias Previas núm. 783/05, instruidas en el Juzgado de Instrucción número 2 de Salamanca, sobre delito de HURTO.- Rollo de apelación núm. 10/07.- contra:

Laura, nacida el día 24 de Noviembre de 1.947, hija de Agustín y de Manuela, natural y vecina de Salamanca, con DNI número NUM000, con instrucción, sin antecedentes penales, no estando declarada solvente o insolvente, en libertad por esta causa salvo posterior comprobación, representada por la Procuradora Dª Alicia González Molinero y defendido por el Letrado D. Rafael González-Cobos. Han sido partes en este recurso, como apelante la anteriormente citada y como apelado EL MINISTERIO FISCAL, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 20 de Septiembre de 2.006, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Salamanca, se dictó sentencia en el procedimiento de referencia que contiene el siguiente FALLO: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Laura como autora responsable de un delito de hurto ya definido, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, pago de costas y que indemnice al Representante Legal de Domínguez Motosierras y Suministros S.L. en CUATROCIENTOS VEINTINUEVE EUROS (429,00 €)"

SEGUNDO

Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Dª Alicia González Molinero, en nombre y representación de Laura, solicitando se dicte sentencia absolviendo a la acusada con toda clase de pronunciamientos favorables, declarando las costas de oficio, o subsidiariamente se condena a la misma como autora de una falta de hurto a la pena de un mes de multa con cuota de dos euros diarios, en atención a sus escasos recursos económicos. Por el Ministerio Fiscal, se interesó la confirmación de la sentencia, con desestimación íntegra del recurso de apelación interpuesto.

TERCERO

Recibidas que fueron en esta Audiencia Provincial referidas diligencias se instruyó el presente rollo, señalándose para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día nueve de Marzo del actual y poniéndose las actuaciones de manifiesto al Ilmo. Sr. Magistrado para dictar resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación gira en torno a dos motivos esenciales: uno, relativo a error en la apreciación de la prueba, y otro, relativo a infracción en la aplicación de los arts. 234 y 365 LEC.

SEGUNDO

Por medio del primer motivo en realidad pretende el apelante sustituir su particular e inevitablemente parcial versión de los hechos, por la más objetiva y plenamente racional y razonada versión recogida en la sentencia de 1ª instancia. Dicha sentencia, en efecto, fundamenta su condena en la inexistencia de ningún contrato civil perfeccionado, ex art. 1445 y ss C.Civil, pues faltaba la entrega del precio y de la cosa, de manera que esta pasó a poder de la condenada, no porque se le entregara o pusiera a su disposición el vendedor, sino porque aquella la tomó para sí en un descuido de éste, que tuvo que ausentarse para atender algo relacionado con su negocio en el fondo de la tienda. La calificación jurídica dada no puede ser más acertada, y el fundamento probatorio de la misma también, sobre todo si se tiene en cuenta el acto concluyente de la condenada, que no ha abonado el importe de la máquina en cuestión. En definitiva, el análisis hecho en la sentencia de las declaraciones testificales de la acusada y el denunciante responde y respeta plenamente las reglas de la sana crítica, y mientras las manifestaciones de aquella no pasan de ser fantasías porque carecen de prueba alguna en autos, llenas de titubeos y dudas, las de este son claras, precisas, invariables desde el principio y por ello lógicamente más creíbles. Sin que las alegaciones del apelante puedan desvirtuar tal conclusión, puesto que el tiempo de espera para denunciar es explicable y comprensible, si tenemos en cuenta que el comerciante en un principio tenía la esperanza de que la denunciada abonaría el precio; y, asimismo, tampoco supone ninguna contradicción que la acusada diera sus datos a dicho comerciante, pues lo cierto es que se llevó la máquina en un descuido de éste, que no llegó, pues, a entregarsela debidamente envuelta y...

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