AAP Madrid 281/2003, 10 de Julio de 2003

ECLIES:APM:2003:8385
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución281/2003
Fecha de Resolución10 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

RJ 290-2003

Juicio de Faltas 170-2002

Juzgado de Instrucción 1 de Majadahonda

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMOQUINTA

Santiago de Compostela, 96

Tfno.: 91.3973069-70

Madrid-28071

SENTENCIA

En Madrid, a 10 de julio de 2003

Carlos MARTIN MEIZOSO, Magistrado Juez, ha visto los autos referidos en el encabezamiento, relativos al recurso de apelación interpuesto por Aurelio contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción 1 de Majadahonda, el 16 de septiembre de 2002.

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

El relato de hechos probados de la Sentencia apelada dice así:

"El día 20 de abril del 2002, sobre las 13.00 horas, hallándose la denunciante en el mercadillo de Majadahonda al ir a abonar la compra abrió el bolso y observó como la mano de Dº Aurelio se introducía en él, sacando de su interior el monedero, que contenía 100 Euros y diversa documentación ".

La resolución impugnada contiene el siguiente fallo:

"Condeno a Dº Aurelio como autor penalmente responsable de una falta de hurto del artículo 623.1 del C.P., a la pena de multa de 1 mes a razón de 1,50 Euros diarios como cuota (quedando sometido, en caso de impago, a una responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa insatisfechas).

Condeno a Dº Aurelio a abonar a Dª Guadalupe la cantidad sustraída de 100 Euros y del valor del monedero según resulte de la pericial a realizar en ejecución de sentencia, y al pago de las costas."

Segundo

La parte apelante interesó se revocara la Sentencia apelada y se dictara otra por la cual se absuelva al recurrente.

Tercero

El Ministerio Fiscal y las restantes partes solicitaron la confirmación de la resolución impugnada.

HECHOS PROBADOS

Unico: Se sustituyen los relatados en la Sentencia apelada, por los siguientes:

El día 20 de abril del 2002, sobre las 13.00 horas, hallándose la denunciante en el mercadillo de Majadahonda al ir a abonar la compra abrió el bolso y observó que no se encontraba en su interior, el monedero, en el cual llevaba 100 euros y diversa documentación.

No se ha acreditado que tomara parte en la sustracción Dº Aurelio .

MOTIVACIÓN

Primero

El recurrente aduce error en la valoración de las pruebas, asegurando ser inocente de la falta por la que viene condenado.

En la valoración, por el Juez "a quo", de las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, juega papel decisivo la inmediación, de la que no dispone este Tribunal. En este sentido la Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de mayo de 1996 ha establecido, en consonancia con la del Tribunal Constitucional de 21 de diciembre de 1989, que la oralidad, la publicidad, la contradicción y sobre todo la inmediación, representan las...

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