SAP Barcelona, 15 de Febrero de 2000
Ponente | Ramón Foncillas Sopena |
Fecha de Resolución | 15 de Febrero de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona |
Ilmos. Sres.
D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA
Dª. INMACULADA. ZAPATA CAMACHO
Dª. JOSÉ RAMÓN SALELLES CLIMENT
En la ciudad de Barcelona, a quince de febrero de dos mil.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciséis de esta Audiencia Provincial,los presentes autos de Juicio de Cognición, número 326/98, a instancia de D/Dª. S.E. SA, contra D/Dª. M.M.M.M.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por M.M.M.M. contra la Sentencia dictada en los mismos días, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por S.E., S.A., representada porel Factor Mercantil Sr. A.E.S., contra M.M.M.M. condeno a la demandada a abonar la cantidad de DOSCIENTAS NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTAS CINCUENTA PESETAS (298.850 pesetas), intereses legales desde la presentación de la demanda y costas del procedimiento."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial,
Se señaló para votación y Fallo el día 9 de febrero de 2000
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. RAMÓN FONCILLAS SOPENA.
La demandada apelante muestra cierta incoherencia en la expresión de sus alegaciones defensivas. A veces, las más frecuentes, dice que no le interesaban las mercancías compradas no siendo de su agrado; otras concreta más y expone como motivo del desagrado que le remitieran o le impusieran la adquisición junto con la que quería otras que no le interesaban en absoluto; finalmente, en la prueba de confesión en juicio refiere que uno de los aparatos no funcionaba.
Pues bien, si no estaba conforme con las mercancías por no ser de su agrado podía ejercitar el derecho de revocación, en forma y dentro del plazo legal, cosa que no ha acreditado. Y si el motivo de disconformidad era la existencia de defectos en parte de las mercancías debiera haber instado...
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