SAP Navarra 145/2002, 14 de Octubre de 2002

PonenteJOSE FRANCISCO COBO SAENZ
ECLIES:APNA:2002:929
Número de Recurso24/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución145/2002
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

D. JOSÉ FRANCISCO COBO SÁENZD. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADOD. RICARDO GONZÁLEZ GONZÁLEZ

Rollo Civil Núm. 24/2002

SENTENCIA Núm. 145

Ilmo. Sr. Presidente:

DON JOSÉ FRANCISCO COBO SÁENZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO

DON RICARDO GONZÁLEZ GONZÁLEZ

En Pamplona, a catorce de octubre del año 2002.

I- ENCABEZAMIENTO:

Vistos por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, en grado de Apelación, el presente Rollo Civil n° 24/2002 en virtud del recurso de apelación interpuesto contra el Auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Tudela, en los autos de Juicio Verbal n° 19/2002, siendo partes: APELANTE: la entidad aseguradora demandada "MAPFRE", representada por el Procurador de los Tribunales Sr. FERNANDO LASECA ARELLANO, y asistida del Letrado ENRIQUE ALONSO NUÑEZ; APELADO: el demandante D. Eugenio , representado por el Procurador de los Tribunales Sr. MIGUEL ARNEDO JIMENEZ, y asistido del Letrado JOSE RAMON POMARES.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JOSÉ FRANCISCO COBO SÁENZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Por el juzgado de primera Instancia n° 2 de Tudela se dictó sentencia de fecha 2 de noviembre de 2001, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Arnedo Jiménez en nombre y representación de D. Eugenio contra la entidad aseguradora MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS, representada por el Procurador Sr. Laseca Arellano; debo condenar y condeno a MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS a indemnizar a Eugenio en la cantidad de 30.204.100(TREINTA MILLONES DOSCIENTAS CUATRO MIL CIEN PESETAS)de las cuales habrá de deducirse la cantidad consignada en el expediente tramitado ante el Juzgado de Baracaldo que ascendió a 14.500.000 pesetas, de manera que el importe final que Mapfre Mutualidad de Seguros ha de abonar a D. Eugenio es de 15.704.100 pesetas (QUINCE MILLONES SETECIENTAS CUATRO MIL CIEN PESETAS) con los intereses legales desde la fecha del siniestro, es decir desde el 1 de Agosto de 2.000; sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.".

TERCERO

Contra la indicada sentencia, se preparó en tiempo y forma recurso de apelación por la parte demandada, interponiéndose el recurso, mediante escrito presentado ante el Juzgado con fecha de 17 de diciembre de 2001, en el cual, después de exponer los motivos de apelación solicitaba que por este Tribunal se dictara sentencia por la que estimando el recurso revocara la sentencia dictada por el Juzgado resolviendo que el actor D. Eugenio tiene derecho a la indemnización total de 15.102.500 pesetas de las cuales ha percibido 14.500.000 pesetas y por tanto la Mutualidad de Seguros MAPFRE debe venir obligada tan sólo al pago de las 602.500 pesetas restantes y todo ello sin hacer expresa imposición de las costas.

Conferido el oportuno traslado, por el Procurador Sr. Arnedo, en representación de D. Eugenio , con fecha 31 de diciembre de 2001, se presentó un escrito, en el que se "impugnaba" el recurso de apelación de adverso, interesando su íntegra confirmación.

CUARTO

Enviados los autos a este Tribunal y turnados a la presente Sección, en Providencia de fecha 2 de septiembre de 2002, se acordó formar el presente Rollo de Apelación Civil con el n° 24/2002, designándose Ponente al Iltmo. Sr. Magistrado Presidente y señalándose para deliberación y resolución el día 17 de septiembre de 2002.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tal y como se ocupa de precisar, en un encomiable ejercicio de la facultad de contradicción de resoluciones de la instancia mediante la articulación de recurso de apelación, la entidad aseguradora demandada ahora apelante en su escrito de formalización de recurso de apelación, restringe, -en el de interposición también se cuestionaba, la aplicación del incremento del 50% por el carácter de "hijo único" de una de las hijas fallecidas del actor-, al criterio que se establece en la sentencia de instancia, sobre la determinación del contenido y alcance, que ha de darse al término "padres", con el que se encabeza, sustancialmente, el grupo IV "Víctima sin cónyuge ni hijos y con ascendientes", de la Tabla I "Indemnizaciones básicas por muerte", del Anexo a la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a motor, en el cual se establece, el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidente de circulación. En discrepancia con el criterio mantenido en la sentencia que se recurre, por la aseguradora ahora apelante, se considera, que en casos como el que nos ocupa, donde el luctuoso y absolutamente lamentable supuesto, -en síntesis, accidente de circulación, ocurrido el 5 de agosto de 2000, en la autopista A-68 a la altura del punto kilométrico 214, en el cual, en exclusiva está "implicado", el turismo Nissan Almera matrícula WE .... WB , conducido por la esposa del actor D. Eugenio , en concreto Doña Maribel , falleciendo en el accidente, las dos hijas del matrimonio, que viajaban como ocupantes, es decir, María Luisa e Ana , nacidas respectivamente el 25 de julio de 1980 y el 21 de junio de 1996, formulando la pretensión indemnizatoria, con fundamento en los artículos 1 y 6 de la citada Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a motor, para obtener la indemnización fijada en la ya señalada Tabla I, grupo IV del Anexo, en exclusiva el padre, ocupante del vehículo, donde viajaban sus dos...

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