SAP Barcelona, 31 de Marzo de 1999

PonenteDoña Marta Font Marquina
Fecha de Resolución31 de Marzo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Frente a la correcta valoración de las pruebas practicadas en autos por parte del Juzgador a quo, incide la parte apelante en idénticos argumentos defensivos que los esgrimidos en su escrito de oposición que no pueden prosperar en esta alzada.

Segundo

Si bien la realidad del debate se circunscribe a la pretendida plus petición por parte del asegurado, atendidas las alegaciones formuladas en esta alzada, cabe indicar ante todo que el Juzgador aplica e interpreta las disposiciones contenidas en los artículos 38 y 23 de la Ley del Contrato del Seguro correctamente, que contemplan, por una parte, la obligación del asegurado de acreditar la preexistencia de los bienes sustraídos (robo no negado por la demandada) así como la presunción en favor del asegurado del contenido de la póliza (hecho que tampoco es negado por la parte demandada), aunque se alegue que el aumento de cobertura en fechas anteriores al siniestro pudiera constituir mala fe por parte de dicho asegurado, sin que tal cuestión se haya deducido de las pruebas practicadas, sino que ha de estarse a la presunción de buena fe, toda vez que el incremento de capital no excede en mucho a la cobertura anterior, se alza por otra parte que fue lapropia actora que no acudió al procedimiento establecido en dicho artículo 38 a fin de alcanzar el acuerdo indemnizatorio, y por último la prescripción de la acción con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23.

Tercero

Así pues, antes de conocer laexcepción de prescripción contenida en el escrito de oposición puede afirmarse que de lo actuado se desprende una actitud pasiva por parte de la aseguradora, ya que no siendo preceptivo para el perjudicado acudir al procedimiento «de acuerdo», en cuanto a la valoración del daño que se contiene en el indicado artículo 38 le competía a la aseguradora a tenor de la obligación sine qua non de indemnizar el daño acudir a dicho cauce con arreglo a lo dispuesto en el indicado artículo así como de la interpretación de las normas del contrato del seguro, tal como se contempla en el artículo 1 de la Ley, de suerte que remitido por la actora la valoración de los objetos sustraídos, con arreglo al peritaje efectuado por su cuenta, tal como dispone talnorma y del propio clausulado de la póliza aportada (documento número 1 de la demanda) debía instar tal referido procedimiento,...

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