SAP Valencia 99/2007, 26 de Febrero de 2007

PonenteEUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
ECLIES:APV:2007:1575
Número de Recurso998/2006/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución99/2007
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA Nº99

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente

D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

Magistrados

Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

Dª CARMEN BRINES TARRASÓ

En la ciudad de VALENCIA, a veintiséis de febrero de dos mil siete.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ, los autos de Juicio Verbal, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 15 de Valencia, con el nº 000073/2006, por D. Sergio contra D. Luis, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 15 de Valencia, contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda debo condenar y condeno a Luis y a Mapfre a que indemnicen a Sergio en la cantidad de 297,27 e con los intereses legales incrementados en un 50% a la aseguradora y sin hacer expresa condena en costas."

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 19 de febrero de 2007.

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Sergio formuló, con fundamento en el artículo 1.902 del Código Civil, demanda de juicio verbal en reclamación de la cantidad de 2.700 euros, correspondiente al perjuicio sufrido por los veinticinco días que su vehículo autotaxi Citroen C5 matrícula....-QRB estuvo paralizado a consecuencia del accidente acaecido el día 23 de Agosto de 2.005, cuando circulando por la carretera Alba en su cruce con la Calle Alvarez de Sotomayor de esta Ciudad, fue golpeado por el vehículo Hyundai Coupé matrícula....-GKB que no respetó la señal de Stop que le afectaba, pretensión que dirigió contra Don Luis, como conductor y propietario de dicho móvil y contra su aseguradora, la entidad Mapfre Mutualidad. Los demandados se opusieron a la demanda, aduciendo que la reclamación por lucro cesante debía ser objeto de apreciación restrictiva, siendo carga probatoria de la parte actora acreditar su procedencia con arreglo a elementos objetivos, aduciendo además que la tardanza en reparar no podía actuar en su perjuicio. La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda, condenando a los demandados a abonar al actor la cantidad de 297'27 euros y esta resolución ha sido recurrida en apelación por el Sr. Sergio con fundamento en el error sufrido por el juez " a quo" en la apreciación de la prueba, interesando, en consecuencia, la íntegra estimación de su demanda, siendo, a su vez, impugnada por la parte demandada en el sentido de detraer siete días de los veinticinco de paralización, en razón a los dos días de descanso semanal que el Sr. Sergio disfruta.

SEGUNDO

El recurso de apelación entablado por el Sr. Sergio combate la reducción de la cifra indemnizatoria exigida en concepto de lucro cesante, al considerar que no es acorde con la resultancia probatoria, ya que si bien se ha dado por acreditada la procedencia de los veinticinco días de paralización reclamados, sin embargo, no ha sido así en lo concerniente al módulo de ganancia diaria. En relación al tema del lucro cesante, la jurisprudencia viene adoptando una postura restrictiva, declarando que sólo cabe incluir en dicho concepto, los beneficios ciertos, concretos y acreditados que el perjudicado debía haber percibido, excluyéndose de su ámbito aquéllos que sean meramente hipotéticos, o lo que es igual, simples expectativas no consolidadas por presentarse dudosas o que respondan a supuestos carentes de realidad. Esto es, el artículo 1.106 del Código Civil se refiere a las pérdidas que sean reales y a las ganancias frustradas o...

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