SAP Barcelona, 25 de Noviembre de 1999
Ponente | Francisco Herrando Millán |
Fecha de Resolución | 25 de Noviembre de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona |
Ilmos. Sres.
D. JOAQUIN DE ORO-PULIDO LOPEZ
DÑA. CARMEN MUÑOZ JUNCOSA
D. FRANCISCO HERRANDO MILLAN
En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección ONCE de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Tercería de Dominio número 857/96 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Barcelona, a instancia de AUTOCARS S., S.L. representada por el Procurador D. Xavier Ranera Cahís y dirigida por el Letrado D. Santiago Pons Hita, contra TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada por el Procurador D. Jorge Fontquerni Bas, y dirigido por el Letrado D. Prudencio Ferrer Garrido y contra DJ.S.C.; los cuales penden ante esta Superioridaden virtud del recurso de apelación interpuesto por Autocars S., S.L. contra la Sentencia dictada en los mismos el día 25 de Junio de 1997, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales. D.. Xavier Ranera Cahís, en nombre y representación de Autocars S., S.L., contra la Dirección General de la Tesorería de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos formulados en su contra, con imposición de las costas procesales causadas a la parte actora".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Autocars S., S.L. y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas ambas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día once de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve, con el resultado que obra en la precedente diligencia.
En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO HERRANDO MILLAN.
Promovió la actora tercería de dominio sobre bien mueble embargado en juicio ejecutivo por la parte ejecutante. Desestimada la demanda, se alzó contra la sentencia deinstancia la parte actora.
Apoyó la actora apelante su recurso en el hecho de que el vehículo embargado era de su propiedad y era inaplicable la teoría del levantamiento del velo efectuado por el Juez a quo.
Ciertamente la finalidad perseguida por la tercería de dominio es juzgar la procedencia del embargo, manteniéndolo o alzándolo, según corresponda, atendiendo para resolver este extremo a resolver la pertenencia o titularidad del...
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