SAP Jaén 35/2002, 23 de Enero de 2002

PonenteMª JESUS JURADO CABRERA
ECLIES:APJ:2002:119
Número de Recurso534/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución35/2002
Fecha de Resolución23 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

D. Pío Aguirre Zamorano Dª. Dª. Elena Arias Salgado RobsyD. Mª Jesús Jurado Cabrera

SENTENCIA Nº 35

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. Pío Aguirre Zamorano

MAGISTRADOS

Dª Elena Arias Salgado Robsy.

Dª Mª Jesús Jurado Cabrera.

En la Ciudad de Jaén a, veintitrés de Enero de dos mil dos.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Verbal seguidos en primera instancia con el nº 277 del año 2000, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Villacarrillo, rollo de apelación de esta Audiencia nº 534 del año 2001, a instancia de D. Jesús María , representado en la instancia por la Procuradora Sra. Secaduras Ruiz y defendido por el Letrado Sr. Garvin Ceacero, contra D. Joaquín y Dª. Juana , representado en la instancia por la Procuradora Sra. Soto Gonzalo y defendido por el Letrado Sr. Rodero Alonso.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Villacarrillo, con feche 14 de Mayo de 2001.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Secáduras Ruiz en nombre y representación de D. Jesús María contra D. Joaquín y Dª. Juana debo declara y declaro ilícitas las obras realizadas por los demandados que afectan a elementos comunes, condenado a estos a la reposición de dichos elementos comunes a su estado primitivo y al pago de las costas de este juicio.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la parte demandada, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Villacarrillo, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso en error en la apreciación de la prueba solicitando la revocación de la sentencia y se dicte otra conforme a sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito impugnándolo por la parte actora solicitando la confirmación de la sentencia, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Magistrada Dª. Mª Jesús Jurado Cabrera.

NO ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Contra la sentencia dictada, se alzan los demandados alegando error en la apreciación de la prueba, lo cual deberá prosperar por las razones que pasamos a exponer.

Reiterada jurisprudencia, entre otras, sentencias del T.S. de 6-2-1989, 22-5-1992 y 26 de junio de 1993, viene distinguiendo, en interpretación del art. 16 de la Ley de Propiedad Horizontal, art. 13 de la actual, entre los acuerdos cuya ilegalidad es susceptible de subsanación por efecto de la caducidad de la acción de impugnación, y aquellos otros cuya ilegalidad conlleva la nulidad radical y absoluta, sin posibilidad alguna de convalidación por el transcurso del plazo de caducidad. En el primer grupo se incardinan aquellos acuerdos que pueden infringir alguno de los preceptos de la Ley de Propiedad Horizontal o de los Estatutos de la Comunidad, pues so pena de crear el riesgo de un amplio y recusable margen de inseguridad jurídica, no puede ser otra la interpretación que corresponde al citado precepto, cuando, como acuerdos impugnables y provisionalmente ejecutivos señala expresamente los que sean contrarios a la Ley o a los estatutos, para cuya impugnación establece el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
9 sentencias
  • SAP Málaga 15/2015, 21 de Enero de 2015
    • España
    • 21 Enero 2015
    ...pueda considerarse alterada la configuración o estructura de los elementos comunes del inmueble". La sentencia de la Audiencia Provincial de Jaén (sección Primera) de 23 de Enero de 2.002, recoge esta misma tesis diciendo que " hay que tener en cuenta que respecto a los aparatos de aire aco......
  • SAP La Rioja 110/2008, 17 de Abril de 2008
    • España
    • 17 Abril 2008
    ...ha sido bastante permisiva en lo que se refiere a la instalación de este tipo de aparatos de aire acondicionado. Así, la SAP de Jaén (sección 1ª) de 23 de enero de 2002 expresa que "hay que tener en cuenta que respecto a los aparatos de aire acondicionado instalados, el aparato de ventilaci......
  • SAP Málaga 377/2016, 30 de Junio de 2016
    • España
    • 30 Junio 2016
    ...pueda considerarse alterada la configuración o estructura de los elementos comunes del inmueble". La sentencia de la Audiencia Provincial de Jaén (sección Primera) de 23 de Enero de 2.002, recoge esta misma tesis diciendo que " hay que tener en cuenta que respecto a los aparatos de aire aco......
  • SAP Málaga 476/2014, 29 de Octubre de 2014
    • España
    • 29 Octubre 2014
    ...pueda considerarse alterada la configuración o estructura de los elementos comunes del inmueble". La sentencia de la Audiencia Provincial de Jaén (sección Primera) de 23 de Enero de 2.002, recoge esta misma tesis diciendo que " hay que tener en cuenta que respecto a los aparatos de aire aco......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR