SAP Madrid 239/2007, 8 de Mayo de 2007

PonenteANGEL LUIS SOBRINO BLANCO
ECLIES:APM:2007:6005
Número de Recurso386/2006
Número de Resolución239/2007
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00239/2007

Fecha: 8 de mayo de 2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 386/2006

Ponente: ILMO. SR. D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

Apelante: ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE SERVICIOS BANCARIOS (AUSBANC CONSUMO)

PROCURADORA: Dª MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ TEIJEIRO

Apelado: ENTIDAD MERCANTIL «IBERDROLA S.A.»

PROCURADOR: D. JOSÉ LUIS MARTÍN JAUREGUIBEITIA

Autos: JUICIO VERBAL 1065/04

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 15 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO MOYA HURTADO

D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID, a ocho de mayo de dos mil siete.

La Sección Vigesimoquinta (CIVIL) de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, constituida por su presidente don FRANCISCO MOYA HURTADO y por los magistrados don ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO y don CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO, HA VISTO, en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Quince de los de Madrid en el que fueron sustanciados bajo el número de registro 1065/2004 (Rollo de Sala número 386/2006), que versan sobre publicidad ilícita, y en los que son parte, como apelante y demandante: la «ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE SERVICIOS BANCARIOS» (AUSBANC CONSUMO), defendida por el letrado don Alfredo Martínez Muriel y representada por la procuradora doña María José Rodríguez Teijeiro, y como apelada y demandada: la entidad mercantil «IBERDROLA, S.A.», defendida por el letrado don Jaime Mairata Laviña y representada por el procurador don José Luis Martín Jaureguibeitia. Y, siendo Ponente el magistrado ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO, por quien, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, se expresa el parecer de la Sala; procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:

ANTECEDENTES DE HECHO

SE ACEPTAN los de la sentencia de primera instancia y,

PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número Quince de Madrid dictó sentencia de fecha veintiuno de diciembre de dos mil cinco en los autos de Juicio Verbal seguidos ante el mismo con el número 1065/2004, cuyo FALLO contiene, literalmente, los siguientes pronunciamientos:

...1.- Se desestima la demanda interpuesta por Ausbanc Consumo contra Iberdrola, S.A.

2.- Se imponen las costas causadas a la parte actora...

.

SEGUNDO

La representación procesal de la «ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE SERVICIOS BANCARIOS» interpuso, en tiempo y forma legal, recurso de apelación contra la anterior sentencia a medio de escrito en el que, con fundamento en las alegaciones que exponía y dejaba consignadas, terminaba solicitando que por la Sala correspondiente de la Audiencia Provincial se dictase sentencia por la que revocando la apelada, se estimase íntegramente la demanda, con expresa condena a la demandada en las costas causadas en ambas instancias.

TERCERO

La representación procesal de la entidad mercantil «IBERDROLA, S.A.», dentro del término legal conferido al efecto, formuló oposición al precedente recurso de apelación promovido de adverso a medio de escrito en el que, con fundamento en las alegaciones que, de igual modo, exponía y dejaba consignadas, terminaba solicitando que por la Sala se dictase sentencia desestimando íntegramente el recurso, confirmando en todos sus términos la sentencia recurrida, e imponiendo a la contraparte las costas derivadas de ambas instancias.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, correspondió su conocimiento por turno de reparto a esta Sección, y denegada, a medio de Auto de fecha trece de julio de dos mil seis la práctica de prueba en segunda instancia interesada por la representación procesal de la apelante, se señaló la audiencia del día veintidós de febrero de dos mil siete para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo del meritado recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La pretensión deducida en el proceso al que la presente alzada se contrae postula, en definitiva, de modo principal, la declaración de ilicitud de la publicidad efectuada por la demandada, a través de diversos medios de comunicación -y en especial de su página web-, de la promoción y oferta de venta del producto denominado "Energía Verde". Ilicitud que se fundaba en el carácter engañoso de tal publicidad.

Las demás peticiones incluidas en el suplico del escrito de demanda no son, nada más, que peticiones consecuentes con la declaración de ilicitud peticionada como principal, pues tienen, precisamente, como presupuesto fáctico la ilicitud de la publicidad cuestionada.

SEGUNDO

Conforme a lo establecido por el artículo 4 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, es engañosa la publicidad cuando, de cualquier manera, incluida su presentación, induce o puede inducir a error a sus destinatarios, pudiendo afectar a su comportamiento económico, o perjudicar o ser capaz de perjudicar a un competidor; o cuando silencie datos fundamentales de los bienes, actividades o servicios cuando dicha omisión induzca a error de los destinatarios.

TERCERO

Para determinar el carácter engañoso -o no- de una publicidad, han de valorarse todos sus elementos y principalmente sus indicaciones concernientes a los extremos mencionados en el artículo 5 de la misma Ley General de Publicidad -1.- Las características de los bienes, actividades o servicios (a/ Origen o procedencia geográfica o comercial, naturaleza, composición, destino, finalidad, idoneidad, disponibilidad y novedad; b/ Calidad, cantidad, categoría, especificaciones y denominación; c/ Modo y fecha de fabricación, suministro o prestación; d/ Resultados que pueden esperarse de su utilización; e/ Resultados y características esenciales de los ensayos o controles de los bienes o servicios; f/ Nocividad o peligrosidad). 2.- Precio completo o presupuesto o modo de fijación del mismo. 3.- Condiciones jurídicas y económicas de adquisición, utilización y entrega de los bienes o de la prestación de los servicios. 4.- Motivos de la oferta. 5.- Naturaleza, cualificaciones y derechos del anunciante (especialmente en lo relativo a: a/...

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