SAP Madrid 175/2004, 10 de Febrero de 2004

PonenteD. PABLO QUECEDO ARACIL
ECLIES:APM:2004:1800
Número de Recurso478/2002
Número de Resolución175/2004
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

D. PABLO QUECEDO ARACILDª. AMPARO CAMAZON LINACEROD. JUAN UCEDA OJEDA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00175/2004

Rollo: RECURSO DE APELACION 478 /2002

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

En MADRID , a diez de febrero de dos mil cuatro .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID , los Autos de COGNICION 156 /2000 , procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de COLLADO VILLALBA , a los que ha correspondido el Rollo 478 /2002 , en los que aparece como parte apelante D. Alberto, y como apelados SODIAC, S.L., y MOET-HENNESSY ESPAÑA, S.A., este último, formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el procurador D. ANTONIO RAFAEL RODRIGUEZ MUÑOZ, sobre juicio de cognición (reclamación de cantidad), y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PABLO QUECEDO ARACIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Collado Villalba, en fecha 6 de Febrero de 2001 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda formulada por la Entidad Moët Hennesy de España, S.A., condeno a la Entidad Sodiac, S.L. y a Don Alberto a que abonen solidariamente a la actora la cantidad de CUATROCIENTAS NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTAS NOVENTA Y OCHO PESETAS (466.698 pts.) con imposición de las costas de este procedimiento a los demandados, aplicando en materia de intereses el artículo 921 de la L.E.C.."

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte D. Alberto al que se opuso la parte apelada MOËT HENNESY ESPAÑA, S.A., y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 4 de Febrero de 2004.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

La sentencia de instancia condenó solidariamente al apelante y a la sociedad Sodiac S.L. al pago de la deuda reclamada.

Contra ella se alza D.Alberto esgrimiendo un solo motivo basado en el error en la valoración de la prueba. En opinión del apelante no se ha probado la legitimación activa y pasiva de los litigantes, ni la razón de deuda que se dice, por lo la sentencia debe revocarse.

SEGUNDO

Es sabido que la legitimación es la relación entre el sujeto y objeto procesal que constituye una cuestión de fondo a resolver como paso previo al mismo. Si esa relación se prueba, la persona estará legitimada con independencia de la procedencia o improcedencia de la pretensión.

La legitimación de los litigantes es mas que correcta. La del demandante como empresa que sirve determinados artículos a un comprador. La del demandado por ser administrador solidario de la sociedad demandada en la época en que se genero la deuda y responsable de la actividad social con terceros por negligencia, o por disposición de la Ley.

Hechas las precisiones, entraremos al fondo del asunto.

Los albaranes, notas de entrega, y documentos mercantiles similares, son la prueba de la conclusión y cumplimiento de un contrato entre empresarios o entre estos y particulares, de forma que es a la contraparte a la que corresponde la prueba de la inexistencia del negocio, de su cumplimiento, del deje de cuenta de las mercancías, o de cualquier otro hecho impeditivo, extintivo o excluyente.

Frente a ellas, la postura del demandado es muy cómoda; le basta con negar, o con señalar las carencias formales de los documentos, para con ellas montar su estrategia. Pero esa estrategia es mas que deficiente. Por regla general, la contratación mercantil es muy poco formalista en la conclusión y cumplimiento del contrato: se hacen pedidos telefónicos, por fax, o correo electrónico, se envían las mercancías sin mayores exigencias, y se paga por transferencia, pagaré o recibo sin grandes complicaciones juridico-formales.

Cuando llega el incumplimiento las cañas se tornan lanzas, y lo que era ausencia de requisitos mutuamente aceptada, se convierte en el primer argumento defensivo contra el demandante.

Sobre esta base, la exigencia del trafico basada en la regla de oro del...

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