SAP Madrid 7/2003, 12 de Diciembre de 2003

PonenteD. PABLO QUECEDO ARACIL
ECLIES:APM:2003:13519
Número de Recurso360/2002
Número de Resolución7/2003
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

D. PABLO QUECEDO ARACILDª. AMPARO CAMAZON LINACEROD. JUAN UCEDA OJEDA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00007/2004

Rollo: RECURSO DE APELACION 360 /2002

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

En MADRID , a doce de diciembre de dos mil tres .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID , los Autos de COGNICION 296 /1998 , procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 59 de MADRID , a los que ha correspondido el Rollo 360 /2002 , en los que aparece como parte apelante D. Jesús María, y D. Rodrigo representados por el procurador Dª MARIA JOSE MILLAN VALERO, y D. JUAN ANTONIO GARCIA SAN MIGUEL ORUETA , y como apelados D. Jesús Manuel, P.S.I., S.A. y SISTHOS Y MATRA, S.L., éste último, formuló oposición a los recursos de apelación de D. Jesús María y al de D. Rodrigo en base a los escritos que a tal efecto presentó, representado por el procurador D. JOSE LUIS PINTO MARABOTTO , sobre cognición, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PABLO QUECEDO ARACIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 59 de Madrid, en fecha 28 de Diciembre de 2001 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que con estimación de la demanda formulada por la sociedad SISTHOS Y MATRA S.L. contra la entidad P.S.I. S.A., contra D. Jesús Manuel, ambos en rebeldía procesal, contra D. Jesús María y contra D. Rodrigo, y rechazando la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por los codemandados Sres. Jesús María y Rodrigo, debo condenar y condeno a los demandados, solidariamente, a pagar a la entidad actora la cantidad de 642.104 pts, más intereses legales de dicha cantidad desde la interpelación judicial. Se imponen las costas de este procedimiento a la parte demandada."

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte D. Rodrigo y D. Jesús María a los que se opuso la parte apelada SISTHOS Y MATRA, S.L., y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 4 de Diciembre de 2003.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

El apelante D. Jesús María está conforme con la declaración de hechos probados de la sentencia de instancia, y se opone porque el expediente de suspensión de pagos, autos Nº 482/96 del Juzgado de 1ª Instancia Nº38 de los de esta Villa, fue sobreseido y del mismo modo la pieza de calificación. Reconoce la existencia de la deuda, y la imposibilidad de que la sociedad pudiera satisfacerla, tanto en el momento de l suspensión como en la actualidad, y niega el nexo causal entre la actividad de los administradores y la situación de insolvencia. Por ultimo, manifiesta que el objeto de la acción social de responsabilidad es la reestructuración patrimonial de la sociedad, y que aunque pueda llegarse a la conclusión de que hubo actos negligentes y culposos de los administradores, no existe prueba objetiva para establecer el nexo causal entre la actuación de los administradores y el daño al demandante.

La representación procesal de D. Rodrigo, socio con el 33% del capital social y secretario consejero, impugna la sentencia, porque no concurren los requisitos para decretar su responsabilidad. Mantiene que no está probado que hubiese participado en operaciones dañosas para los intereses de la demandante, y que su firma en la anotación 5ª de la hoja de la sociedad en el Registro Mercantil es un desgraciado accidente.

Sostiene que carece de legitimación activa porque su cargo ha sido puramente formal, sin que actuara como administrador social manteniéndolo los demás consejeros alejado de las decisiones sociales. Por ultimo, dice...

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