SAP Badajoz 18/2008, 30 de Enero de 2008

PonenteMATIAS RAFAEL MADRIGAL MARTINEZ-PEREDA
ECLIES:APBA:2008:59
Número de Recurso34/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución18/2008
Fecha de Resolución30 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BADAJOZ

SENTENCIA: 00018/2008

Recurso Penal núm. 34/08

Procedimient o Abreviado 246/07

Juzgado de lo Penal-2 de Badajoz

SECCIÓN PRIMERA

BADAJOZ

AUDIENCIA PROVINCIAL

SENTENCIA núm. 18/2008

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Enrique Martínez Montero de Espinosa

D. Jesús Plata García

D. Matías Madrigal Martínez Pereda

(Ponente)

En la población de BADAJOZ, a 30 de enero de dos mil ocho

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, la precedente causa, [«*Procedimi ento Abreviado núm. 246/07-; Recurso Penal núm. 34/2008; Juzgado de lo Penal-2 de Badajoz *»], seguida contra D. Gaspar ; representado por la Procuradora de los Tribunales DÑA. BEATRIZ CELDRÁN CARMONA; y defendido por el Letrado D. MANUEL GARRANCHO CASAS; por un delito de «Impago de pensiones»

- ANTECEDENTES DE HECHO -

PRIMERO

En mencionados autos por el Ilmo. Sr. Magistrado -Juez de lo Penal-2 de Badajoz; se dicta sentencia de fecha 5/10/2007, la que contiene el siguiente:

FALLO: Que debo condenar y condeno a Gaspar, como autor/es responsable/s de un delito de abandono de familia por impago de pensiones, ya definido, a la pena de multa de 6 meses a razón de 2 euros de cuota diaria con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago e imposición de costas al acusado.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, RECURSO DE APELACIÓN por D. Gaspar ; defendido por el Letrado D. MANUEL GARRANCHO CASAS; dándose traslado del recurso interpuesto a las demás partes por un plazo de diez días; para que pudiesen presentar a su vez recurso impugnando los contrarios o adherirse a los mismos; compareciendo en la alzada, a efectos de impugnación, como apelado; EL MINISTERIO FISCAL; todo lo que fue verificado y, llegados los autos a expresado Tribunal, se forma el rollo de Sala, al que le ha sido asignado el núm. 34/2008 de Registro, dándole a la apelación el trámite oportuno, no habiéndose celebrado vista pública; y conforme al art 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se pasaron los autos al Iltmo Sr Magistrado Ponente para su resolución.

Observadas las prescripciones legales de trámite.

VISTOS, siendo ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Matías Madrigal Martínez Pereda; que expresa el parecer unánime de la Sala.

-

FUNDAMENTOS DE DERECHO -

PRIMERO

Por quien fuera condenado como autor de un delito de abandono de familia por impago de pensiones, se reproduce en esta alzada la alegación relativa a la ausencia del elemento subjetivo vinculada con la carencia de medios para hacer frente a la obligación, habida cuenta la inexistencia de documento alguno que acredite su solvencia, sugieriendo un error en la valoración de la prueba por parte del juzgador que emitió el fallo condenatorio que impugna.

Amén de que el basamento de dicha alegación debió tener su encaje en el orden jurisdiccional adecuado, cual es del expediente de modificación de medidas, resultaría en cierto modo inoperante, habida cuenta el bien jurídico característico del tipo analizado, que está constituido por la seguridad familiar, desde la perspectiva del conjunto de...

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