AAP Madrid 465/2003, 28 de Octubre de 2003

ECLIES:APM:2003:11787
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución465/2003
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

ROLLO DE APELACION Nº 177/2003

PROC. ORAL Nº 73/2003

JUZGADO DE LO PENAL Nº 27 DE MADRID

S E N T E N C I A

Nº 465/2.003

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA ILTMOS. SRES.

MAGISTRADOS

FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT

D. JOSE MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZALEZ

D. JULIAN ABAD CRESPO

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En Madrid, a 28 de Octubre de 2003.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Juan Antonio contra la sentencia dictada por la Ilmo. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 27 de Madrid, de fecha 7 de abril de 2003, en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZALEZ, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilmo. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 27 de Madrid, se dictó sentencia, de fecha 7 de Abril de 2003, cuyo relato fáctico es el siguiente: " Juan Antonio , mayor de edad y sin antecedentes penales, en virtud de sentencia de separación de fecha 11 de abril de 2.002 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 23 de Madrid que aprobó el convenio regulador que habían firmado las partes, venía obligado a satisfacer a su esposa Antonieta la cantidad de 190 euros mensuales en concepto de pensión de alimentos no abonando la citada cantidad desde la mencionada fecha hasta 10 de julio de 2.002."

Siendo su fallo del tenor literal siguiente: " Que debo condenar y condeno a Juan Antonio como autor responsable y directo de un delito de impago de pensiones a la pena de 8 fines de semana de arresto y pago de costas y que abone a Antonieta la cantidad en concepto de alimentos de la hija menor de 570 euros."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por la procurador D. Mercedes Saavedra Fernández, en representación del condenado en la instancia Juan Antonio , recurso de apelación, que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido dicho recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha 3 de Junio de 2003, tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y por providencia del día 6 siguiente se

señaló día para la deliberación y resolución del recurso, fijándose la audiencia del día 27 de Octubre de 2003.

CUARTO

SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la sentencia recurrida por error en la valoración de la prueba, en cuanto al entender del recurrente no se ha practicado prueba en juicio que acredite que la falta de pago de la pensión se deba a una actitud deliberada y consciente del obligado quien por imposibilidad sobrevenida pasó a situación de desempleo. Sobre esta cuestión que se denuncia, debe indicarse que ya es doctrina reiterada la que establece que sin olvidar...

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