AAP Madrid 362/2003, 10 de Septiembre de 2003

ECLIES:APM:2003:9689
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución362/2003
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION DECIMOQUINTA

MADRID

RP:227/03

JUICIO ORAL:680/02

JUZGADO:DE LO PENAL Nº1 DE GETAFE

SENTENCIA Nº362

MAGISTRADOS:

MARIA PILAR OLIVAN LACASTA (PONENTE)

INMACULADA MELERO CLAUDIO

CARLOS MARTIN MEIZOSO

En Madrid, a 10 DE SEPTIEMBRE DE 2003

Vista en segunda instancia ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial el Juicio oral nº680/02, procedente del Juzgado de lo Penal nº1 DE GETAFE

seguida de oficio por un delito de impago de pensiones. Contra el acusado Alvaro . Conforme al procedimiento establecido en los arts. 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, venido a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por el acusado contra la sentencia dictada en fecha 26.3.03 habiendo sido partes en la sustanciación del recurso el Ministerio Fiscal, y dicho apelante, representando por el Procurador Dª MERCEDES REY GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº1 de Getafe con fecha 26.3.03 se dictó sentencia cuyos "HECHOS PROBADOS" dicen: "Resulta probado y así se declara que el acusado, Alvaro , mayor de edad, sin antecedentes penales, ha dejado de satisfacer a Paula , sin causa justificada y pese a tener capacidad económica para hacerlo, desde julio de 1.999 a Mayo de 2.002 la pensión de 360,61 euros mensuales que, en concepto de alimentos a favor de los dos hijos del matrimonio, le impuso la sentencia de separación del Juzgado Nº2 de Aranjuez de fecha 13 de enero de 1.998, recaída en los autos civiles 134/96. La misma cantidad fue establecida por la Sentencia dictada con fecha 18 de septiembre de 2.002 en grado de apelación por la Sección 24 de la Audiencia Provincial de Madrid y por la que se revocaba la Sentencia de Divorcio dictada en los autos 117/01 procedente del Juzgado de 1ª Instancia nº2 de Aranjuez, en el concreto aspecto de establecer como cuantía de la pensión por alimentos de los hijos la cantidad fijada en la sentencia de separación ya mencionada. Las cantidades totales adeudadas ascienden a 12.621,35". Y cuyo "FALLO" dice: "Que debo condenar y condeno al acusado Alvaro como autor responsable de un delito de impago de pensiones del artículo 227 del Código Penal sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de trece fines de arresto y al pago de las costas.

En vía de responsabilidad civil deberá indemnizar a Paula y para sus hijos en la cantidad de doce mil seiscientos veintiuno euros y treinta y cinco céntimos (12.621,35 euros) en concepto de mensualidades impagadas".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la representación procesal de se interpuso el recurso de apelación que autoriza el art. 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, alegando error en la apreciación de la prueba, y vulneración del principio de presunción de inocencia.

TERCERO

Admitido el recurso y efectuado el correspondiente traslado a las demás partes, se remitieron los autos a esta Sección después de que el Ministerio Fiscal presentara escrito de impugnación.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los contenidos en la sentencia impugnada que se dan por reproducidas, salvo el montante total de las cantidades adeudadas, que se sustituye por: 12.281,35 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Los motivos de impugnación de la sentencia no pueden ser acogidos.

Nunca es descartable la posibilidad de un error, pero lo cierto es que la primera alegación con la que se pretende impugnar la...

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