SAP Huelva, 31 de Marzo de 2004
Ponente | JOAQUÍN SÁNCHEZ UGENA |
ECLI | ES:APH:2004:395 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA
SECCION PRIMERA
N.I.G. 2104137C20040000244
Nº Procedimiento:Apelación Civil 91/2004
Asunto: 100265/2004
Autos de: PROCED.ORDINARIO (N) 744/2003
Juzgado de origen: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 2 HUELVA (ANTIGUO MIXTO 2)
Negociado:
Apelante: BONARES PAN S.L.
Procurador: PADILLA DE LA CORTE, ALFONSO
Abogado: LOPEZ GARCIA DE LA SERRANA, JOAQUIN
Apelado: ONUBA AUTOMOCION S.L.
Procurador: RUIZ RUIZ, DOMINGO
Abogado: MANUEL GOMEZ FERNANDEZ
S E N T E N C I A
Iltmos. Sres.
Presidente:
D. JOAQUÍN SÁNCHEZ UGENA
Magistrados:
D. FRUCTUOSO JIMENO FERNÁNDEZ
D. SANTIAGO GARCÍA GARCÍA
En Huelva a 31 de marzo del año 2004.
Esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo de la Ponencia del Iltmo. Sr. D. JOAQUÍN SÁNCHEZ UGENA, ha visto en grado de apelación el recurso interpuesto por "BONARES PAN, S.L.", en el que es parte, como apelada "ONUBA AUTOMOCIÓN, S. L".
Aceptamos los correspondientes de la sentencia apelada.
Cuya parte dispositiva dice: "
FALLO: Que con ESTIMACIÓN ÍNTEGRA de la demanda interpuesta en el presente procedimiento por la representación de ONUBA AUTOMOCIÓN, S.L.
CONDENO a BONARES PAN, S.L., a que abone a ONUBA AUTOMOCIÓN, S.L., la cantidad de TRECE MIL OCHOCIENTOS CINCO EUROS Y OCHO CÉNTIMOS (13.805,08 euros)
Dicha cifra devengará a favor de la parte actora el interés legal del dinero desde la fecha de presentación de la demanda (15-7-2003) hasta la fecha de esta sentencia, y a partir de ella se incrementará en dos puntos hasta su pago.
Con expresa condena en las costas del juicio a la parte demandada.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio mando y firmo.".
Notificada la sentencia a las partes, la representación de la sociedad demandada interpuso recurso de apelación contra la misma, que fue admitido en ambos efectos, y emplazadas las partes y remitidos los autos originales a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, señalándose para deliberación, votación y fallo, la fecha de hoy, en que efectivamente ha tenido lugar.
En esta segunda instancia, al formalizar el recurso de apelación, la sociedad demandada "BONARES PAN, S.L.", había solicitado el recibimiento del pleito a prueba. Propuso como documental, - y aportó - dos resguardos acreditativos de sendos ingresos bancarios a favor de la entidad demandante "ONUBA AUTOMOCIÓN, S. L.". El primero, por importe de 1.860 euros, de fecha 4 de julio último. El segundo está fechado el 3 de julio, y asciende a 750 euros.
La prueba propuesta es pertinente, y la proposición en esta fase del proceso es correcta, de conformidad con lo que permite el ART. 460 del Código procesal civil, dada la rebeldía de la demandada a lo largo de la primera instancia.
Ahora bien, razones de economía procesal aconsejan resolver el recurso sin más dilación, porque la demandante, en su oposición al recurso, ha tenido ocasión de pronunciarse sobre la prueba documental en cuestión, de tal modo que decidiendo ahora, podemos soslayar un trámite que de hecho ya no es necesario puesto que ha sido respetado el principio de contradicción, esencial siempre para la validez de las pruebas, sean las que sean.
Dicho esto, podemos entrar en el fondo del asunto que descansa en hechos sumamente simples: la demandante, propietaria de un local de negocios, lo tiene alquilado a la demandada desde el 1 de julio del año 2002, con una renta de 2.319' 90 euros mensual, con el IVA correspondiente.
Según la demanda, la arrendataria adeuda las rentas devengadas de enero a julio del año 2003, ambos inclusive, y además, gastos de comunidad desde octubre de 2.002 hasta julio siguiente.
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