SAP A Coruña 103/2002, 14 de Marzo de 2002

PonenteCARLOS FUENTES CANDELAS
ECLIES:APC:2002:700
Número de Recurso1987/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución103/2002
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

SENTENCIA N° 103

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG, Pte.

DON CARLOS FUENTES CANDELAS

DON ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS y FERNÁNDEZ

En A CORUÑA, a catorce de Marzo de dos mil dos.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de Juicio de COGNICIÓN N° 626/2002, sustanciado en el Juzgado de Primera Instancia número Cinco de A Coruña, y que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE-APELANTE DOÑA Edurne , defendido en primera instancia por el letrado don Pedro Blázquez Fragoso, y de otra como DEMANDADA-APELADA DOÑA Remedios representado en primera instancia por el procurador Sr. Rodríguez Siaba y con la dirección del letrado Sr. Galan Pita; versando los autos sobre incumplimiento de contrato, indemnización de daños y perjuicios y otros extremos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el Juzgado de Iª Instancia número Cinco de A Coruña, con fecha siete de junio de dos mil uno. SU PARTE DISPOSITIVA LITERALMENTE DICE: Que SE DEBE DESESTIMAR la demanda presentada por DÑA Edurne que actúa en su propio nombre y representación y bajo la dirección letrada de D. PEDRO BLAZQUEZ FRAGOSO contra DOÑA Remedios representada por el Procurador SR. RODRIGUEZ SIABA y bajo la dirección letrada del SR. CALAN PITA, ABSOLVIENDO A DÑA Remedios , de todos los pedimentos de la demanda, con imposición de costas a la parte actora.

SEGUNDO

Contra la referida resolución por la parte demandante, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a Ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS FUENTES CANDELAS.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la sentencia apelada, salvo lo que diremos:

PRIMERO

La pretensión principal en la que vuelve a insistir en su recurso la parte demandante es la de reclamación de las rentas devengadas hasta la fecha en que el local de negocio, arrendado a la demandada el 18-1-2000, fue nuevamente arrendado a otra persona tras la resolución y entrega unilateral de llaves de la demandada efectuada en el mes de marzo del mismo año. No podemos estar de acuerdo con la tesis de la apelante pues la cláusula 9ª del contrato de arrendamiento impide llegar a la pretendida conclusión. En esto la sentencia apelada es correcta. La parte apelante se basa en que los contratos obligan a su cumplimiento a las partes y no pueden ser rotos por ninguna de ellas sin una justificación legalmente admitida, como entiende que hizo la arrendataria, pese a tener pactado contractualmente un plazo de duración de quince años con sus correspondientes rentas mensuales. Si, pero, aparte de lo dispuesto en términos generales (y supletoriamente) en el Código Civil sobre las fuentes de las obligaciones y contratos y de...

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