SAP Madrid 548/2004, 23 de Junio de 2004
Ponente | D. JESUS GAVILAN LOPEZ |
ECLI | ES:APM:2004:9280 |
Número de Recurso | 462/2003 |
Número de Resolución | 548/2004 |
Fecha de Resolución | 23 de Junio de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª |
Dª. LOURDES RUIZ DE GORDEJUELA-LOPEZD. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZD. JESUS GAVILAN LOPEZ
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION UNDECIMA
SENTENCIA Nº
Rollo: RECURSO DE APELACION 462 /2003
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dª. LOURDES RUIZ GORDEJUELA LOPEZ
D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
D. JESUS GAVILAN LOPEZ
En MADRID, a veintitrés de junio de julio de dos mil cuatro.
La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 183 /2001 del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de MAJADAHONDA seguido entre partes, de una como apelantes D. Sergio, D. Domingo, PARQUE JUEGOS, S.L., representados por el Procurador Sr. Berriatua Horta, y de otra, como apelado DOS CORPORATION LIGHT S.L., representado por el Procurador Sr. Rodríguez Herranz, sobre reclamación de cantidad.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de MAJADAHONDA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 13 de enero de 2003, cuya parte dispositiva dice: "Estimando la demanda formulada por la Procuradora Dª. Isabel Oyaüe Sánchez, en nombre y representación de sus mandantes, debo condenar y condeno a PARQUE JUEGOS SL, D. Sergio y D. Domingo, solidariamente, a pagar a DOS CORPORATION LIGHT SL, la cantidad de 52.886.205 pesetas en su equivalente en euros, más los intereses legales establecidos anteriormente, con expresa condena en costas a los demandados" . Notificada dicha resolución a las partes, por Sergio, Domingo PARQUE JUEGOS, S.L. se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugnó. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 17 de junio de 2004, en que ha tenido lugar lo acordado.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS GAVILAN LOPEZ.
La Sala acepta y da por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia , en los términos de esta resolución .
La sentencia de instancia estima la demanda interpuesta y condena solidariamente a la entidad demandada y a sus administradores al pago de la cantidad reclamada en concepto de rentas debidas , gastos de comunidad y recibos impagados por el contrato de subarrendamiento de local de negocio concertado entre las partes , todo ello en los términos reflejados en el antecedente de hecho primero de esta resolución.
El recurso planteado por estos se fundamenta en los siguientes motivos , de acuerdo con el escrito de alegaciones presentado :
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) Infracción del artículo 24 de la C.E. por haber omitido el Juzgador de instancia la existencia de un litisconsorcio pasivo necesario , basado en la interrelación existente entre la entidad demandante , como subarrendadora , y la franquiciadora New Park Franquicias S.L. , al considerar que fue esta última la que negoció el contrato de arrendamiento , para posteriormente intercalar en la relación locativa a otra entidad que obtuvo merced a esta disposición , beneficios patrimoniales sin causa alguna y a costa del franquiciado.
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) Infracción del artículo 1.269 del C.C. al omitir el examen de la prueba por el Juzgador de instancia , que demuestran la relación entre franquicia y subarriendo.
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) Errónea aplicación de los artículos 1.543 , 1.561 y 1.106 del C.C. en cuanto a la condena la pago en concepto de rentas e indemnización por el periodo transcurrido desde la sentencia de desahucio hasta el efectivo desalojo del local por la propietaria.
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) Infracción de los artículos 217 de la L.E.C. , 104 y 105 de la L.R.S.L. y 133 y 135 de la L.S.A. , en cuanto a la declaración de responsabilidad de los administradores.
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) Infracción del artículo 1.255 del C.C. en relación con el 1.100 del C.C. respecto a la existencia de mora y la obligación de pago de los intereses pactado.
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) Infracción de los artículos 1.100 , 1.101 y 1.108 del C.C. en cuanto al pago de los intereses por razón de la indemnización como obligación de pago de cantidad liquida.
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) Incongruencia de la sentencia pues aunque en el fundamento séptimo se declara la procedencia de la devolución de la fianza , sin embargo en el fallo se estima la demanda en su integridad , con imposición de costas.
De contrario se interesó la confirmación de la sentencia , dando por reproducidas en lo sustancial las alegaciones -hechos y fundamentos de derecho- de la demanda interpuesta , con imposición de costas a los apelantes.
El primero de los motivos se refiere a la infracción del artículo 24 de la C.E. , al estimar que se ha producido incongruencia omisiva en la sentencia por no haberse abordado la existencia de un litisconsorcio pasivo necesario , basado en la interrelación existente entre la entidad demandante , como subarrendadora , y la franquiciadora New Park Franquicias S.L. , mencionando que fue esta última la que negoció el contrato de arrendamiento , para posteriormente intercalar en la relación locativa a otra entidad que obtuvo merced a esta disposición , beneficios patrimoniales sin causa alguna y a costa del franquiciado , según se pone de manifiesto en el recurso planteado , cuestión que debe rechazarse de plano por la Sala , habida cuenta que consta en la resolución dictada , en concreto , en su Fundamento Jurídico Quinto , la desestimación de dicha pretensión , distinguiendo el contrato de franquicia suscrito por la anterior entidad con la demandada , que , evidentemente , no es objeto de este procedimiento , del de subarriendo del local de negocio , suscrito entre las partes litigantes , en virtud del cual se ha ejercitado la acción de...
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