SAP Madrid 185/2004, 29 de Enero de 2004

PonenteD. CARLOS CEZON GONZALEZ
ECLIES:APM:2004:1154
Número de Recurso300/2003
Número de Resolución185/2004
Fecha de Resolución29 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

D. CARLOS CEZON GONZALEZD. MODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICOD. JOSE LUIS ZARCO OLIVO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 3971921 Fax: 3971998

N.I.G. 28000 1 7004359 /2003

Rollo: RECURSO DE APELACION 300 /2003

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 243 /2002

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de MADRID

De: Jesús Carlos

Procurador: FELIPE SEGUNDO JUANAS BLANCO

Contra: Mauricio BEEP SURGERY S.L.

Procurador: RAMIRO REYNOLDS MARTINEZ, SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Ponente: ILMO. SR. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a veintinueve de enero de dos mil cuatro. La Sección Decimotercera de la

Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado D. Mauricio, de otra, como demandado-apelante D. Jesús Carlos, y de otra, como demandado-apelado BEEP SURGERY, S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2, de los de Madrid, en fecha veinte de septiembre de dos mil dos, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad promovida por D. Mauricio, representado en autos por el procurador D. RAMIRO REYNOLS MARTINES y asistido por el letrado D. JUAN FERNANDO VERDASCO GIRALT contra D. Jesús Carlos, representado en autos por el procurador D. FELIPE S. JUANAS BLANCO y asistido del letrado D. FRANCISCO J. FERNÁNDEZ SÁNCHEZ y contra BEEP SURGERY S.L., debo condenar y condeno solidariamente a D. Jesús Carlos y Beep Surgery S.L. a abonar al actor, en concepto de indemnización de daños y perjuicios, la cantidad de 38.912,05 ¤, más intereses legales respecto de la cantidad de 11.951,31 ¤ y las costas causadas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada D. Jesús Carlos, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial correspondió, por reparto, el conocimiento del recurso a esta Sección Decimotercera. Fue incoado el correspondiente rollo y se asignó ponencia, con arreglo a las normas preestablecidas al efecto. Por auto de 16 de octubre de 2003 se rechazó como prueba para esta instancia informe pericial adjunto al escrito de interposición del recurso y se señaló para DELIBERACIÓN, VOTACIÓN y FALLO del recurso el 21 de enero de este año, siendo dicho día examinado y decidido el recurso por el Tribunal.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Tribunal acepta en lo sustancial los Fundamentos de Derecho Primero al Quinto de la sentencia apelada y rechaza el Sexto.

SEGUNDO

El actor, Don Mauricio, reclama en esta litis, frente al odontólogo Don Jesús Carlos y la entidad en la que éste ejercía su profesión y giraba las facturas de honorarios, Beep Surgery S.L., daños y perjuicios por secuelas, días de incapacidad, gastos médicos, gastos de anulación de un viaje a los Estados Unidos e informe pericial de valoración derivados del quebranto de salud padecido por perforación de víscera hueca con peritonitis derivada de la ingestión, en el curso de una intervención de implante en muela realizada por el demandado el 14 de febrero de 2001, de un destornillador de implantes de reducidas dimensiones (como unos dieciocho milímetros), terminado en una barra muy fina que concluye en un minúsculo extremo hábil para el atornillado y desatornillado (el instrumento se encuentra en las actuaciones del Juzgado de Primera Instancia, protegido por celofán entre los folios 81 y 82 y ha sido minuciosamente examinado por la Sala). En los Fundamentos de Derecho Primero y Segundo de la sentencia apelada se describen, con precisión, las incidencias del caso, desde la ingestión del instrumento (14 de febrero de 2001, como se ha dicho), hasta la producción de daños corporales con motivo de una colonoscopia no relacionada con la deglución de la pieza (29 de marzo de 2001), con un periodo subsiguiente de incapacidad. En resumen, la cronología de los hechos es la siguiente:

[-1.-] El 14 de febrero de 2001, en el curso de una intervención para el implante de una muela en el demandante realizada por el demandado, Doctor Vicente, el destornillador de implantes que utilizaba el médico se deslizó por la garganta del paciente al interior de su organismo.

[-2.-] El 29 de marzo de 2001 el actor se somete a una revisión en el Hospital Ruber Internacional de Madrid, previamente a realizar un viaje a los Estados Unidos, en el curso de la cual se realiza una colonoscopia

[-3.-] La colonoscopia provocó un cuadro de dolor y distensión abdominal con disnea y empeoramiento brusco del estado general que determinó la necesidad de una urgente intervención quirúrgica con anestesia general que fue realizada la mañana del 30 de marzo de 2001, en la que se detectó peritonitis en fosa iliaca derecha por perforación a ese nivel, practicándose hemicolectomía derecha.

[-4.-] En el estudio de anatomapatológico de la pieza de resección (22 centímetros de longitud total, comprendiendo siete centímetros de ileón terminal, ciego y cinco centímetros de colon ascendente) se encontró cercano a la zona de perforación el destornillador ingerido incrustado en la mucosa.

[-5.-] En la demanda se consideran secuelas del cuadro hemicolectomía derecha, eventración (derivada de la hemicolectomía) y perjuicio estético (cicatriz).

La sentencia estima la demanda casi en su integridad (reduce la cuantía de algunas partidas, como lo solicitado por secuelas y por gastos médicos, lo que no es discutido por el demandante en el recurso, y rechaza otras como la referida al gasto de informe pericial), condena a los demandados (profesional y empresa) a pagar al actor 38.912,05 euros más intereses respecto de la cantidad de 11.951, 31 euros (frente a los 44.512,23 euros más intereses de demora de los daños patrimoniales reclamados) con condena en costas a los demandados.

Don Jesús Carlos recurre dicha sentencia articulando los motivos siguientes:

[-1.-] Infracción de normas y garantías procesales. Ocultación en la demanda de hechos relevantes que impidieron al demandado haber denunciado falta de litisconsorcio pasivo necesario (debió haber sido llamado a juicio el facultativo que practicó la colonoscopia) y haber tachado al testigo Doctor Franco.

[-2.-] Error en la apreciación y valoración de la prueba. En relación a la actuación profesional del cirujano (censura que no se hayan tenido en cuenta las declaraciones de las testigos Doña Trinidad y Doña Olga) y en relación al nexo causal entre la ingestión del destornillador y la perforación derivada de la colonoscopia.

[-3.-] Indebida cuantificación económica de las lesiones y secuelas. En relación a la cuantificación económica de la hemicolectomía. En relación a la cuantificación económica de la eventración (secuela que el demandado niega). En relación a la indemnización reconocida en concepto de perjuicio estético. En lo que se refiere al resto de los gastos reclamados.

[-4.-] Indebida condena en costas al demandado.

TERCERO

El actor se opone al recurso, aduciendo como cuestión previa falta de expresión en el escrito de preparación de la apelación de los fundamentos que se impugnan (artículo 457, apartado dos, de la Ley de Enjuiciamiento Civil), lo que hace valer como causa de inadmisibilidad del recurso. También como cuestión previa invoca incongruencia procesal al recurrir la sentencia (que condena solidariamente a Don Jesús Carlos y a Beep Surgery S.L.) solamente el primero, cuando el mismo es Administrador Único y partícipe mayoritario de la sociedad.

En el escrito de preparación de recurso (folio 291) queda cumplida la exigencia del artículo 457, apartado dos, de la Ley procesal civil, referida a que en el escrito de preparación el apelante cite la resolución recurrida, manifieste su voluntad de recurrir y exprese los pronunciamientos -no fundamentos- que impugna, diciéndose en dicho escrito por el Procurador que viene a manifestar la voluntad de su mandante de recurrir en apelación contra la parte del fallo de la sentencia dictada el 20 de los corrientes (hay un error, puesto que el escrito tiene fecha 1 de octubre de 2002; debió haberse dicho 20 del pasado mes, o 20 de septiembre último) en los autos de referencia (ya identificados), que estimando parcialmente la demanda le condena a pagar al demandante en concepto de indemnización de daños y perjuicios 38.912,05 euros, más intereses legales respecto de la cantidad de 11.951,31 euros, y las costas causadas. Esto es, impugna la totalidad de los pronunciamientos condenatorios de la sentencia de la primera instancia y ello queda absolutamente claro.

La incongruencia procesal del apelante que el actor denuncia carece de toda relevancia en la litis. El aquietamiento de Sep Surgery S.L., pese al dominio casi pleno del recurrente sobre la personalidad de la mercantil, no puede impedir que se examinen los motivos del recurso interpuesto por el Sr. Vicente con independencia. Al igual que una eventual estimación de la apelación alcanzaría a la sociedad por el principio de no fragmentación de la concurrencia o falta de los...

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